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El Estado comienza a bonificar el transporte de algunas mercancías a la Península

Subvencionar el transporte de mercancías hasta la ciudad autónoma y desde Ceuta hacia la Península era una de las asignaturas pendientes del Gobierno con nuestra ciudad desde hace varios años. Hace unas semanas la propia ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, aseguraba en una acto político del PSOE que el Consejo de Ministros aprobaría las ayudas al transporte de mercancías que el Estado lleva años prometiendo.

Así ha sido y como resultado el Boletín Oficial del Estado publica este jueves un decreto que regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla. Una medida que ya venía recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, pero que no se ha materializado hasta seis años después.

El Gobierno ha aclarado en el BOE que entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde este viernes. Esta medida, firmada por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, tiene como objetivo impulsar el comercio y fortalecer las relaciones económicas.

"La extra-peninsularidad de las ciudades de Ceuta y de Melilla, su reducido territorio y la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus desequilibrios a los de las regiones insulares y que deben ser contrarrestados mediante la acción del Estado. Se ha constatado que parte de las dificultades de las ciudades de Ceuta y de Melilla se derivan de los sobrecostes ocasionados por su extra-peninsularidad", recoge el BOE en alusión a la necesidad de aprobar estas ayudas.

Productos originarios o transformados en Ceuta

Se subvencionará hasta el 50% del transporte marítimo o aéreo de “productos originarios o transformados" en Ceuta o en Melilla de los costes regulados en casa caso:

  • Al trayecto Ceuta-Algeciras, Melilla-Málaga, Melilla-Motril o Melilla-Almería, según el respectivo puerto de origen si se realiza por vía marítima, o
  • Al trayecto Ceuta-Algeciras o Ceuta-Málaga y Melilla-Málaga o Melilla-Almería por vía aérea desde el aeropuerto de que se trate.

Transporte de materias primas o productos intermedios

Asimismo, el transporte de materias primas y productos intermedios necesarios para su fabricación también serán objeto de estas ayudas.

"El delegado del Gobierno en la ciudad de Ceuta o en la ciudad de Melilla, según corresponda, elaborará una lista sin carácter excluyente de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a esta bonificación, y podrá modificarla anualmente. La lista de artículos y sus modificaciones se deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación de las ciudades autónomas", recoge el decreto.

Devolución de mercancía en stock proveniente de importaciones de pymes, sujetas a la venta al por menor

El transporte marítimo y aéreo de la devolución aquellos stocks de mercancías provenientes de pymes comerciales de Ceuta o de Melilla, sujetas al régimen de venta al por menor, de aquellas mercancías importadas antes del plazo de un año desde la fecha de devolución, gozarán de una subvención de hasta el 50% de los costes.

Mercancías peligrosas y residuos

El transporte de mercancías peligrosas con origen o destino Ceuta y Melilla tendrá una compensación sobre el flete tipo respectivo de hasta el 50%. Por su parte, los residuos originarios de Ceuta y Melilla para ser procesados o reciclados en la Península por no poder realizarse estas operaciones en estas ciudades autónomas, tendrán una compensación del 50%.

Costes subvencionables

El coste del transporte de las mercancías objeto de estas ayudas incluirá los siguientes conceptos:

  • Flete y los gastos conexos a éste: la gestión administrativa o emisión de billetes y los recargos por fletes especiales, en función del tipo de mercancía y de las unidades de transporte empleadas, en especial, los costes de alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos.
  • Costes de manipulación de la mercancía en los puertos o aeropuertos de origen y destino. En los puertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías que se realicen íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y que guarden conexión directa e inmediata con un buque determinado.
  • Tasas portuarias o aeroportuarias aplicadas a las mercancías transportadas, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.
  • Tasas de seguridad si las hubiera.
  • Recargo por incremento del coste del combustible, cuando se aplique.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:

  • En el caso de productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla transportadas al resto de España o exportadas a países integrantes del Espacio Económico Europeo.
  • En el caso de inputs (materias primas o productos intermedios), que no se fabriquen en Ceuta o Melilla, enviados desde el resto de España o el Espacio Económico Europeo a Ceuta o Melilla, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías.
  • En el caso de la devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, el remitente o expedidor.

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