El artículo 21 de la Constitución Española, relativo al Derecho de Reunión, en su punto primero dice que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”. Y en su punto segundo, matiza que “En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.
Partimos del hecho de que el derecho a manifestarse es un derecho constitucional, y de que además de legal, es legítimo. Pero no es menos cierto que este derecho no es una patente de corso y que está sometido al cumplimiento de la ley.
¿Cumple la Ley la manifestación (legítima) de CC.OO. que todos los días laborables transita ruidosamente por la Calle Real? Sin entrar en las molestias que producen, ya que huelgas, manifestaciones, y demás actos de protesta lo que intentan es llamar la atención de la ciudadanía, lo que sí tenemos derecho a saber es si a los organizadores se les ha exigido que cumplan las leyes.
Evidentemente esa manifestación produce una alteración del orden público. Sin peligro para las personas o bienes, pero alteración al fin. Ruidos y colapso circulatorio alteran el orden público. ¿No se prohíbe por razones políticas? ¿O no se hace por el miedo de nuestros políticos?.
La manifestación en cuestión va precedida por un vehículo. Y este vehículo circula por una vía peatonal, con tráfico restringido a vehículos oficiales y de urgencias. ¿Se le está imponiendo la correspondiente multa de tráfico? ¿Están los agentes de la autoridad solicitando la documentación al conductor del vehículo? ¿Están estos agentes advirtiendo a este conductor que no puede circular por esa vía, con lo que su desobediencia agravaría la sanción correspondiente? Porque si cualquiera de nosotros intenta circular por una calle en dirección prohibida y un agente nos advierte que no podemos, y a pesar de ello lo hacemos, cae sobre nosotros todo el peso de la Ley. ¿Le ha caído algo de ese peso al conductor del vehículo de CC.OO.?
La población también tiene derecho a saber, porque para eso lo estamos sufriendo, si los asistentes de esa manifestación van motivados por una protesta (legítima) ante una situación laboral insostenible con la que todos nos solidarizamos, o si hay algún otro motivo. Porque se dice, se rumorea, se comenta, que los asistentes están debidamente gratificados con dinero. ¿Es cierto? Algunos dicen que los manifestantes cobran 10 euros por día, y otros dicen que la cantidad es de 20 euros. Se supone que el montante es abonado por el sindicato Comisiones Obreras. Si es así, están en su derecho de gastarse las subvenciones que les pagamos todos en lo que crean conveniente. Pero una cosa es pagar el importe de organizar una “mani”, y otra muy distinta es pagar a los manifestantes por asistir. Pero esto no sería ninguna novedad: El dictador Franco también pagaba a los asistentes de la Plaza de Oriente cuando necesitaba demostrar al mundo que tenía apoyo popular. Hay algo que “chirría” en todo esto.
Y ya por fin un detalle que no pasa desapercibido: ¿Por qué las manifestaciones en cuestión van siempre encabezadas por mujeres, y los hombres van detrás? Esto también “chirría”.