La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por un policía nacional que fue condenado como autor de un delito leve de amenazas, cometido en el escenario de la frontera del Tarajal.
El máximo órgano judicial confirma así la condena dictada en primera instancia: una multa de 90 euros.
Los hechos a los que hace referencia el fallo se produjeron en abril de 2017, cuando un ciudadano presentó denuncia aludiendo a que ese día quería cruzar la frontera con su esposa, marroquí, cuando este agente no le dejó pasar, aunque la fémina portara visado.
El denunciante puso de manifiesto que se sintió “humillado” con “insultos y amenazas”, negándose a facilitarle el número de placa y empujando a la mujer, “que estaba embarazada”. Dijo además que “ese funcionario siempre me trata de la misma manera”.
Identificado el agente se celebró juicio oral y resultó una condena que ahora es ratificada, apuntando a la existencia de amenazas por cuanto el policía le dijo que le “iba a golpear y arrancarle la cabeza” lo que provocó “un leve quebranto de su derecho al sosiego”, siendo a su vez absuelto de otro delito de coacciones por “tratar de impedir acceder a Ceuta a él y a su mujer” a pesar de estar autorizados.
La Audiencia ha estudiado el recurso de apelación interpuesto por el policía nacional, cuya Defensa consideró que se había infringido el principio acusatorio lo que conllevaba la nulidad de la sentencia. También puso de manifiesto el quebranto al derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de las pruebas.
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