Después de más de medio siglo viviendo en el Príncipe Alfonso, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dado a Ahmed [nombre ficticio] uno de sus mejores regalos de Navidad con una sentencia aceptando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por su procuradora contra la resolución dictada el 17 de agosto de 2010 por el Ministerio de Justicia denegándole la concesión de la nacionalidad española por residencia.
Para adquirirla, la legislación establece que el solicitante, con carácter general, haya vivido al menos “diez años” en territorio nacional; cinco en el caso de los que hayan obtenido la condición de refugiado; y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes”.
A Mohamed se le rechazó su petición con el argumento de que no había “justificado” el tiempo que lleva residiendo en Ceuta a pesar de que en su expediente consta un certificado de inscripción patronal en la calle Agrupación Norte “desde el año 1955”.
A su favor también suma un informe de la Policía Nacional de Ceuta fechado el 2 de marzo de 2006 en el que se dice que funcionarios de dicho Cuerpo desplazados a la barriada “y puestos en contacto con los vecinos mediante exhibición de fotos” escucharon a estos manifestar que tanto el aludido como su esposa y sus ocho hijos con nacionalidad española “conviven” en el reseñado domicilio.
Nacido en 1940 en territorio marroquí, Mohamed contrajo matrimonio con Noor [nombre ficticio], española, en 1988. Un año después legalizó su residencia en España y ocho más tarde empezó a disfrutar de una Tarjeta de Familiar Residente Comunitario.
El control del CNI
Su situación le haría acreedor, a la luz del Código Civil, de la nacionalidad española con sólo probar haber residido en España un año antes de pedirlo.
En su contra pesaba, sin embargo, un informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que el 4 de abril de 2008 aseguró “que la residencia efectiva del actor es en la localidad de Fnideq (Castillejos, Marruecos)” y el hecho de que durante sus 12 años ‘con papeles’ en Ceuta sólo ha estado dado de alta en el Sistema de la Seguridad Social “763 días”.
La Audiencia ha atendido sus argumentos recordando que en su caso sólo debe acreditar un año de residencia continuada en España para obtener la nacionalidad en el momento de solicitarlo (lo hizo en 2006) y aceptando que entonces se encontraba en paro tras haber solicitado entrar en el Programa de Renta Activa de Inserción antes de pasar a percibir, actualmente, una pensión no contributiva.
“La no presencia física ocasional y por razones justificadas en el territorio español, no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español”, asume en su fallo la Audiencia citando al Tribunal Supremo.