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El MEFP abrirá el 29 de abril el periodo ordinario de escolarización para el próximo curso

El Ministerio mantiene los criterios de baremación y seguirá exigiendo DNI y certificado de empadronamiento coincidente en dirección

El Ministerio de Educación y Formación profesional (MEFP) mantendrá abierto este año del 29 de abril al 13 de mayo el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos en centros públicos y concertados que imparten el segundo ciclo de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato en Ceuta para el próximo curso. El procedimiento mantiene la exigencia de presentar DNI y certificado de empadronamiento coincidentes en dirección para la valoración de la ubicación del domicilio como criterio prioritario con 8 puntos, el máximo.

Según la Resolución de la Secretaría de Estado publicada este lunes en el BOE, en el proceso tendrán que participar todos los estudiantes que deseen acceder por primera vez a centros de Infantil, Primaria, Secundaria o Bachillerato; los que aspiren a un centro de ESO diferente al que les corresponda por adscripción; y los que quieran cambiar de centro.

Los formularios podrán obtenerse en cualquier centro público o concertado o en la sede de la Comisión de Garantía de Admisión. Una vez cumplimentada y firmada por el padre y la madre o representantes legales del alumno, tendrán que entregarse en el centro solicitado en primer lugar excepto en los casos de alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales, cuyas solicitudes deberán ser entregadas a la Comisión.

A la solicitud se deberá adjuntar la documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación y, si procede, el certificado original de reserva de plaza obtenido por la vía de la adscripción.

El Ministerio exige que “dada la condición de ciudades fronterizas y con el objetivo de conjugar el derecho a la educación de los menores y la viabilidad del sistema”, los solicitantes de plaza escolar deberán “acreditar la residencia efectiva” a través de certificado de empadronamiento en el que figure el menor y sus padres, salvo imposibilidad de alguno de los progenitores debidamente acreditada, o tutores legales. En su defecto, se podrá certificar “a través de certificado expedido por los servicios sociales o aquel otro documento acordado por los órganos competentes en admisión de alumnos”.

La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad se realizará “solo cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil” en el caso de niños con condiciones de prematuridad extrema.

El proceso extraordinario de admisión de alumnos se desarrollará una vez concluido el ordinario. Estará reservado para la incorporación desde un centro situado en otra localidad; por cambios de domicilio producidos con posterioridad al cierre del proceso ordinario de admisión y que conlleven cambio de zona de influencia del nuevo domicilio; o por movilidad forzosa, violencia de género o situación excepcional valorada así por el Servicio de Inspección.

Baremación y criterios prioritarios

La Administración asignará dentro de los criterios prioritarios de valoración 8 puntos a cada solicitante por la existencia de hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales trabajando en el centro; por hermanos matriculados en el centro de preferencia y cuando el domicilio familiar (acreditado con DNI o tarjeta de residencia y certificado de empadronamiento coincidente en dirección) esté situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado.

Que lo esté el lugar de trabajo de cualquiera de los progenitores reportará 6 puntos y por que el domicilio familiar o la oficina de madre o padre se encuentre en un área limítrofe se concederán dos.

Contar con rentas iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional dará 1 punto, como que los progenitores sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción (incompatible con el anterior) y medio que estén comprendidas entre una y dos veces el salario mínimo interprofesional.

La concurrencia de discapacidad superior al 33% en el alumno solicitante vale 2 puntos y en hermanos, padre, madre o tutor legal, uno, como la condición de familia numerosa de carácter general (dos si es especial). El caso de acogimiento preadoptivo o permanente se valora con 2 puntos y el temporal, con uno.

Entre los criterios criterios complementarios, excluyentes entre sí, se tendrá en cuenta con un punto la condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante; haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza en otras etapas educativas; y la condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza de familiares del estudiante hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

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