Después de cinco años residiendo en Ceuta me sigue llamando la atención que aún haya muchos puestos de mercadillos y tiendas de barrio sin poner el precio a sus productos, sean frutas, verduras, pescado o, incluso, zapatos. En fin, cuando veo que el negocio no tiene los precios puestos ni entro ni compro porque me da pereza tener que preguntar o regatear. Y es una pena porque en estos establecimientos lucen las frutas y las verduras mucho más frescas, grandes y lustrosas que en algunas cadenas de supermercados.
"Cuando veo que el negocio no tiene los precios puestos ni entro ni compro porque me da pereza tener que preguntar o regatear"
¿Por qué se sigue permitiendo en la ciudad esta práctica irregular que, sin ser generalizada, sí se da con cierta frecuencia en muchos comercios de proximidad? ¿Es la entrada irregular de productos y la falta de una supervisión estricta la que mantiene esta mala praxis? La ley española de comercio exige el etiquetado de precios, por eso mi sorpresa.
Me pongo a buscar en la IA y me sale un artículo de Ceuta Actualidad del 20 de febrero del 2026 donde “empresarios ceutíes denuncian la competencia desleal de productos alimentarios sin control que cruzan la frontera mientras el comercio formal asume impuestos, alquileres y todas las obligaciones legales”.
¿Son este tipo de comercio los que más incumplen la norma del etiquetado de precios? No sólo, pero estos empresarios, junto con la Cámara de Comercio, sí denuncian una especie de “porteo encubierto”, sin trazabilidad, con el consiguiente riesgo para la salud pública.
Por otro lado, la excusa de las fluctuaciones rápidas de precios no justifica la decisión de los comerciantes de no etiquetar diariamente. De hecho, en España el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, regula que los precios de los productos ofrecidos a los usuarios deben ser visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.
"¿Por qué se sigue permitiendo en la ciudad esta práctica irregular que, sin ser generalizada, sí se da con cierta frecuencia en muchos comercios de proximidad?"
El consumidor tiene derecho a poner una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor o la Dirección General de Comercio si el comercio no cumple con el etiquetado de precios. Y esa es la mínima información. Más allá, el Reglamento de la UE de 1169/2011 exige en los productos envasados dar información del país de origen, la categoría (Extra, I, II) y variedad del producto, el nombre del operador y la trazabilidad del lote.
Por ejemplo, en el caso del pescado, se debe informar a los consumidores de aspectos como el nombre comercial y nombre científico de la especie (existe una lista de designaciones comerciales), el área y el método de captura (pesca marina, interior o piscifactoría), y la declaración en caso de que el pescado haya sido congelado. La etiqueta o cartel debe tener un tamaño de fuente con una altura mínima de 1,2mm o de 0,9mm si la superficie más grande del embalaje es inferior a 80cm cuadrados.
La información obligatoria debe indicarse con palabras y números, aunque también se pueden utilizar pictogramas y símbolos para que sea legible, fácil de ver, difícil de quitar y accesible a todo tipo de consumidores.
Quizás el resquicio de permisividad se cuele porque en la venta de productos que no llevan envase, como carnes, quesos al corte, charcutería, pan del día, frutas, verduras o dulces, la UE menciona la obligación principal de comunicar verbalmente al consumidor el nombre del producto y los alérgenos, en caso de que lo contenga, así como el porcentaje de ingredientes en los productos que contengan carne. Por tanto, aunque no sea sancionable, lo sabrá la inspección, sí resultaría deseable y estratégico para una mayor satisfacción del cliente, para una toma de decisión informada e, incluso, para un incremento de las ventas. Además, existen sistemas de etiquetado digitales que reduce el tiempo de marcar precios y el resto de la información de manera más cómoda y rápida. Quizás sea el momento de intentarlo con el apoyo de las administraciones pertinentes.
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