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ERE’s

La Juez Mercedes Alaya ha conseguido poner de moda los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Pero no por la tragedia que los mismos suponen a miles de familias que se ven en el paro de la noche a la mañana. Tampoco por el número creciente de trabajadores afectados. O por el cambio normativo producido, que permite los despidos colectivos sin autorización administrativa previa. Su instrucción lleva camino de convertirse en una especie de “causa general” contra todos. Sindicatos incluidos. Y seguramente la mujer no lo pretende, pero lo cierto es que está marcando la agenda política de Andalucía. También ha conseguido que el foco de atención principal se desvíe desde el ex tesorero del Partido Popular Bárcenas, a la retirada de Griñan. Por supuesto, es una simple casualidad. Como también lo es que ningún “aforado” haya sido imputado aún, lo cual dejaría la causa en manos del Tribunal Supremo.
Un Expediente de Regulación de Empleo no es más que un proceso de despido colectivo, previsto en el Estatuto de los Trabajadores para empresas que pasen por situaciones económicas negativas, o en las que concurran determinadas causas técnicas, organizativas o productivas que aconsejen una disminución temporal o definitiva de la plantilla. Se trata de procedimientos muy complejos en los que se han de respetar determinadas reglas procesales, y en las que intervienen las empresas, los sindicatos, los comités de empresa y la Autoridad Laboral. Si además la empresa se encuentra en algún tipo de procedimiento concursal, el asunto se complica aún más. En muchos casos se llega a acuerdos de todas las partes. Y antes de la última reforma laboral, los mismos debían contar con el visto bueno de la Autoridad Laboral. Pero en otros muchos casos, cuando no se ve razonable dicha autorización, el asunto acaba judicializándose y tarda años en resolverse.
De la información estadística sobre Expedientes de Regulación de Empleo del año 2010, es decir, antes de que se produjeran los peores efectos de la crisis económica actual, se desprendía que sólo en los tres primeros meses de dicho año se autorizaron 4.887 ERE, que afectaron a 77.825 personas. En el mismo período del año anterior hubo 4.741 expedientes y 182.979 afectados. En la actualidad dicha autorización es innecesaria. El número de parados ha llegado a superar los 6 millones. Y los ERE se cuentan por miles. En algunos casos han sido tan abusivos, que han tenido que ser anulados por los Tribunales de Justicia (caso de la televisión de Madrid).
En todos estos procesos, la intervención sindical se hace a distintos niveles. En un primer nivel, cuando se tiene claro que las intenciones de la empresa son la de despedir a la gente, lo que se pretende es que afecte al menor número de personas posible, o que las indemnizaciones alcancen cuantías más elevadas. Cuando no se puede llegar a ningún tipo de acuerdo, los expedientes se judicializan. Pero en la mayoría de los casos, la intervención de los asesores jurídicos y económicos se hace imprescindible. Y evidentemente este trabajo se cobra. A precios muy distintos por parte de los gabinetes jurídicos de los sindicatos, respecto a los de los empresarios. Y también de forma diferente si los trabajadores asesorados están afiliados o no a los sindicatos. Los procesos de reconversión industrial llevados a cabo durante la transición española a la democracia han seguido procedimientos similares.
En todo este complejo proceso, el pago de las indemnizaciones correspondientes y de las prestaciones posteriores, le corresponde al FOGASA, a las empresas, o a la Seguridad Social. Y en algunos casos, es posible que por parte de las Administraciones Públicas haya habido algún tipo de ayuda o subvención a las empresas afectadas. En Andalucía, además, se creó un fondo y un procedimiento administrativo ágil, sin duda para facilitar el cobro a los trabajadores afectados, pero también muy opaco, que al parecer ha posibilitado que se concedan ayudas a empresas y personas que no reunían los requisitos para recibirlos, sin control de ningún tipo. Hablamos de cuando la normativa obligaba a que fuese la Autoridad Laboral la que autorizase los ERE.
Pues bien. Lo que corresponde, sin más dilación, es esclarecer este procedimiento y dilucidar quién o quienes se han beneficiado indebidamente de los fondos públicos. Es la función de un Juez justo. Lo contrario es dañar de forma innecesaria la imagen de las instituciones públicas, de funcionarios y, ahora también, de los sindicatos. Alguien debería recordar a determinados jueces que las instrucciones no se pueden eternizar. En Ceuta también tenemos algún caso paralizado desde hace años.

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