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En torno al nuevo contrato para la formación

El Real Decreto Ley 10/2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado en los últimos días del mes de agosto tras haberse acudido al procedimiento de urgencia que se contempla en el artículo 86 de nuestra Constitución contiene un nueva regulación del contrato para la formación que ahora ha pasado a llamarse Contrato para la Formación y el Aprendizaje; el contrato para la formación ha formado parte históricamernte de los llamados “contratos formativos” siendo dos los que contempla la legislación laboral: el Contrato y Prácticas y el Contrato para la Formación.
Por lo que se refiere al contrato para la formación vino en su día a sustituir al que desde principios del Siglo XX (año 1911) se le llamó simplemente contrato de aprendizaje, que cambió de nombre en los años ochenta por aquello de que pareciera insultante para el trabajador ser llamado como “aprendiz” como si el ser aprendiz fuera algo vergonzoso y digno de ser ocultado. Tanto el contrato en prácticas como el contrato para la formación arrancan en su regulación actual de los Decretos promulgados en la etapa negra de Felipe Gonález cuando el paro, al igual que ahora ocurre, azotaba a los trabajadores españoles y especialmente a los jóvenes, y se pusieron en marcha entonces con un argumento igual que ahora ocurre, azotaba a los trabajadores españoles y especialmente a los jóvenes, y se pusieron en marcha entonces con un argumento igual al utilizado hace solo unos días por el Ministro de Trabajo Valeriano Gómez: “mñas vale un trabajador temporal que un parado”. Los Sindicatos, con toda la razón del mundo, apellidaron aquellos contratos como “contratos basura” y sue nrtarda en vigor provocó la primera Huelga Genral, auténticamente general, que vivimos en la nueva España democrática.
Hemos de decir que con la nueva regulación del ahora llamado Contrato para la Formación y el Aprendizaje cambia muy poco la fisonomía de este  contrato que se encuadra dentro de una serie de medidas urgentes para la promoción del enpleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo (la denominación no puede ser más cruel) y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agotan su prestación por desempleo.
Las reglas que rigen la celebración de este contrato, como decimos, han variado poco. Se pueden celebrar contratos para la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 /el tope de la edad fue aumentando significativamente a lolargo de los años) e incluso contempla el Real Decreto Ley la posibilidad de que, excepcionalmente, se puedan celebrar contratos para la formación con trabajadores que careciendo de cualificación profesional sean mayorres de 25 años y menores de ¡¡30 años!!.
Se ha variado la duración mínima de este contrato que siendo hasta ahora de 6 meses pasa con la nueva regulación a ser de 1 año. hasta un máximo de 2 años, prorrogables en determinados casos por 12 meses más.
Muy probablemente lo más llamativo de la nueva regulación de este contrato es que se retira al empresario la confianza en la tarea de la formación teórica del trabajador, que hasta ahora se venía realizando en las empresas, pasando esta a desarrollarse directamente en un Centro Formativo de Formación Profesional para el empleo o en un centro perteneciente al sistema formativo general y debe permitir que los trabajadores que carezcan del mismo puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El tiempo de trabajo efectivo tendrá que ser compatible con el tiempo que se dedique a la formación y no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo o en su defecto al de la jornada máxima legal.
En todo lo demás, la nueva regulación del Contrato para la Formación no experimenta variación alguna en relación a la regulación anterior. Esta ha sido una constante en las últimas reformas habidas en nuestra legislación laboral; dar vueltas y más vueltas en torno a la regulación actual de un determinado asunto sin que nunca se lleguen a adoptar modificaciones trascendentes.
Se dice que es necesario reformar el mercado laboral y “flexibilizarlo” palabra que nos resulta terrible y que no sabemos muy bien lo que quiere decir. A nuestro entender el mercado laboral está ya suficientemente flexibilizado: la contratación laboral está ya generalizada hasta límites insospechados y con las últimas reformas del Gobierno del Presidente Rodríguez Zapatero todavía más; las movilidades geográficas se hacen en fraude de ley con total impunidad; los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) están a la orden del día dejando a miles de trabajadores en la calle porque siempre resultará fácil a la Empresa acreditar la existencia de razones técnicas, económicas o de producción para realizarlos. Cabe preguntarse: ¿Qué más flexibilidad?.
La salida de la crisis no vendrá ni de una mayor flexibilización del mercado de trabajo ni por el hecho de reducir aún más los derechos de los trabajadores, reducción que en los últimos años de gobiernos socialistas se ha hecho particularmente patente.

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