Advierte de que la Defensa “evita nuevamente” establecer una fianza que vendría a minimizar el riesgo de fuga ante una cadena de delitos que superan los 14 años y niega agravios comparativos
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Antonio López, que seguirá en prisión preventiva porque así lo ha fundamentado el máximo órgano judicial en la ciudad, en un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico.
En un auto impecable, la Audiencia desgrana punto por punto los fundamentos en los que se ha basado para mantener entre rejas, de momento, al que fuera gerente de Emvicesa, a pesar de que su Defensa ha hecho hincapié en su estado de salud o ha encuadrado su caso en un claro ejemplo discriminatorio respecto a otros presos preventivos protagonistas de escandaleras políticas a nivel nacional.
El auto dictado cuando López fue detenido e ingresado en prisión le mostraba como presunto participante de delitos que comprenden el cohecho o la malversación de caudal público, pero también la prevaricación, organización criminal y tráfico de influencias.
“Existen indicios”, se dijo ya en febrero de este año, “que superan la mera sospecha de que la promoción de las 170, así como los compromisos y la lista fantasma han podido ser objeto de venta ilícita, malversando los caudales públicos, a través de la prevaricación administrativa, generando un daño irreparable para la sociedad en su conjunto y los haberes de la ciudad”.
Aunque para la Defensa de López, que su cliente esté preso preventivo es fruto de una investigación basada en “equívocos” y un atestado policial “inflado”, la Audiencia considera que se está ante un caso de mayor envergadura, entendiendo que si bien la prisión provisional es de por sí gravosa, siguen existiendo motivos bastantes para que López esté privado de libertad.
“El sufrimiento que dice padecer” López “no es exclusivo del mismo”
“El sufrimiento que dice padecer el recurrente como consecuencia de su prolongación no es exclusivo del mismo, sino de cualquier persona sometida a ella”, avanza la Sección VI, que echa en falta la demostración, por parte de la Defensa de López,de que este no iba a eludir la Justicia fugándose en el caso de que se adoptara una resolución favorable hacia su patrocinado.
“Se solicitó que cesara la situación de prisión provisional incondicionada de una forma casi tan escueta y genérica como la que se criticó que tenía el auto atacado”, afea la Audiencia (a la que se le criticó defecto de motivación), “pues se limitó, en esencia, a referirse vagamente a que las hipótesis policiales iniciales se habían desvanecido, a exponer lo que le estaba afectando personalmente su privación de libertad y a ofrecer un patrimonio que asegurase su sometimiento a la causa que, paradójicamente, admitió que ya había sido objeto de intervención durante la instrucción”.
“De existir el defecto de motivación que se argumentó, no procedería directamente, como parece entender el recurrente, la reforma de su situación personal”, aclara.
Trama: “Era la cúspide”
La Sección VI fundamenta el mantenimiento de una medida tan gravosa como la privación de libertad en los hechos que se atribuyen a López en las distintas resoluciones sobre su situación personal. “No son extraordinariamente precisos.
Ello no parece a todas luces ser consecuencia de la inseguridad de instructora, sino de la envergadura de las investigaciones policiales y judiciales llevadas a cabo y de que no hayan concluido”, advierte. “No obstante puede extraerse claramente de las indagaciones realizadas que, cuando menos, se imputa al señor López que era la cúspide de un entramado bastante elevado de personas que durante un tiempo prolongado había realizado actuaciones para procurar que se adjudicaran viviendas de protección oficial de Emvicesa, de la que inicialmente era su gerente, fuera de los cauces legales y a cambio de una cantidad de dinero, actuación que, ante un fin que se antoja cercano, acabó desembocando en gran medida, como una especie de instrumento de salvaguarda, en la redacción de lo que se ha venido calificando como lista fantasma de adjudicatarios de una de sus promociones, integrada, al menos en parte, por quienes entregaron alguna cantidad o por cuenta de los que se hizo”.
¿Hay una convicción plena de la culpabilidad de López?
No se está en el momento procesal para estos debates. La Audiencia reseña que “la imputación fáctica necesaria para sustentar la adopción o el mantenimiento de la prisión provisional no pueden entenderse en el sentido de que tenga que lograrse una convicción plena al respecto, que solo podrá alcanzarse tras la celebración de un eventual juicio oral y que se requerirá para enervar la presunción de inocencia”.
“Se exige la constatación de indicios de relevancia”, avanza, “fundados y objetivables a la luz de las diligencias policiales e instructoras practicadas”, de manera que, ante ellos, “un observador externo pudiera entender en qué se funda la conclusión del operador judicial”.
Pena
La pena, en base a los delitos inicialmente apreciados, que se impondría a López supera ampliamente los dos años (situándose en 14 sin reparar en que, como mantiene el Fiscal, el cohecho fuera continuado) y entre las infracciones en las que podría haber incurrido se encuentran el haber, presuntamente, vulnerado los “deberes inherentes” a su cargo en la adjudicación de las viviendas, “obteniendo un beneficio económico”. A esto se le añade la presunta organización criminal.
Considera la Audiencia que López debe seguir en prisión y recuerda la necesidad de garantizar su presencia, sorprendiéndose de que en el recurso de la Defensa se recurriera “a un argumento un tanto extraño” para justificar que su patrocinado no piensa eludir la justicia, manifestando en su recurso la posibilidad de que López quedara absuelto, el caso sobreseído tras la instrucción o que no llegara a tener una pena de cárcel. “Resulta claro”, expone la Audiencia, “que todas esas eventualidades pueden darse, pero no en este supuesto solo, sino en todas las causas penales. De seguirse tal razonamiento nunca podría ordenarse la prisión provisional”, expone, insistiendo en que la eventual pena que pudiera imponerse a López se erige en un factor de riesgo a tener en cuenta.
A la espera de una sentencia firme
“Debe evitarse cualquier privación de libertad sin sentencia firme”, insiste el Tribunal, “pero no basándonos en buenas intenciones, sobre todo en lo que se refiere al establecimiento de fianzas carcelarias”. Es la Defensa de López la que debe “ofrecer” qué cantidad considera “podría minimizar el peligro que se aprecia de que vaya a tratar” de huir. “Algo que ha evitado hacer nuevamente”, apunta la Audiencia. “Indicar que se pone a disposición todo su patrimonio del que, además, no se dispone en realidad por haber sido objeto de intervención judicial, está vacío de contenido”.
Respecto a las comparativas con otros presos, como se ha pretendido al equiparar la situación de López con la de Ignacio González, la Audiencia lo despacha en cuatro líneas. “En vano puede esgrimirse para justificar” un agravio comparativo “lo que otros tribunales hayan podido decidir en diferentes procedimientos”, concreta.