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Emvicesa no recurrirá las sentencias por los desahucios en Serrano Orive

Rechaza acudir al Supremo tras los dictámenes de la Audiencia que han ido dando razón en cadena a los inquilinos y no a la sociedad municipal en su interés por recuperar las casas

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda en Ceuta (Emvicesa), dependiente de la Consejería de Fomento y Turismo, ha decidido este jueves, con los votos a favor del PP, PSOE, MDyC y la abstención de Vox (Caballas no ha asistido), no interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, contra las sentencias dictadas ya por la Audiencia Provincial en relación con los desahucios de los inquilinos de la promoción de Serrano Orive.

Realizadas las consultas pertinentes tras conocerse dichas resoluciones judiciales, estas recomendaban no recurrir dadas las limitadas posibilidades de éxito y, al mismo tiempo, los costes que para las arcas de la Administración Autonómica tendría la interposición de nuevas acciones extraordinarias.

Como órgano competente para adoptar las decisiones sobre procedimientos judiciales, el Consejo de Administración de EMVICESA ha abogado por esta decisión. De manera paralela, el régimen que debería seguirse en esta promoción, venta o alquiler, queda pendiente de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que se espera conocer en próximos meses. Dictamen que podría afectar al resto de actuaciones a realizar en las viviendas.

Sentencias en el mismo camino, todas de la Audiencia

La Sección VI emitió a principios del mes pasado el primer fallo sobre este asunto, en el que desestimó el recurso interpuesto por la administración contra el veredicto que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 5 dando la razón al ocupante de la casa, cuyos intereses habían estado defendidos por el abogado Guillermo Martínez, del Bufete Lería y Martínez. Además, se condenó a Emvicesa al pago de las costas del recurso.

Emvicesa había alegado un error en la valoración de la prueba en cuanto a la calificación de las viviendas de Serrano Orive y la legislación aplicable a la sociedad municipal respecto a la duración de los contratos de arrendamiento e inobservancia de la doctrina jurisprudencial existente al respecto y aplicación de normativa errónea. Según el recurso, en el acta de la Comisión Local de la Vivienda en su reunión de 14 de noviembre de 2007 se especifica claramente el objeto y destino de tales viviendas, que no es otro que el “arrendamiento para jóvenes”, entendiendo que se confunde el plazo de protección en que el inmueble debe estar destinado a dicho fin con el derecho subjetivo de los inquilinos y su derecho a permanecer en la vivienda, dado que su juventud no dura 25 años, resultando contrario a la finalidad de la norma mantener a dichos arrendatarios en las viviendas durante tal periodo temporal, sin que exista ninguna disposición que así lo especifique.

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