El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (Emvicesa) decidirá sobre la interposición por parte de la Ciudad de un recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal, contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en relación con el desahucio de los inquilinos de la promoción de Serrano Orive que se niegan a abandonar las casas con el fin de que sean ocupadas en un régimen de alquiler protegido para jóvenes.
La Sección VI emitió a principios del mes pasado el primer fallo sobre este asunto, en el que desestimó el recurso interpuesto por la administración contra el veredicto que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 5 dando la razón al ocupante de la casa, cuyos intereses habían estado defendidos por el abogado Guillermo Martínez, del Bufete Lería y Martínez. Además, se condenó a Emvicesa al pago de las costas del recurso.
Emvicesa alegó un error en la valoración de la prueba en cuanto a la calificación de las viviendas de Serrano Orive y la legislación aplicable a la sociedad municipal respecto a la duración de los contratos de arrendamiento e inobservancia de la doctrina jurisprudencial existente al respecto y aplicación de normativa errónea. Según el recurso, en el acta de la Comisión Local de la Vivienda en su reunión de 14 de noviembre de 2007 se especifica claramente el objeto y destino de tales viviendas, que no es otro que el “arrendamiento para jóvenes”, entendiendo que se confunde el plazo de protección en que el inmueble debe estar destinado a dicho fin con el derecho subjetivo de los inquilinos y su derecho a permanecer en la vivienda, dado que su juventud no dura 25 años, resultando contrario a la finalidad de la norma mantener a dichos arrendatarios en las viviendas durante tal periodo temporal, sin que exista ninguna disposición que así lo especifique.
La Audiencia lo rechazó porque desde su punto de vista la clave del asunto es precisamente la interpretación de las cláusulas contractuales en atención no solo a su literalidad, sino a la determinación de la voluntad de las partes, aludiendo de manera específica al artículo 1.282 del Código Civil que dispone que para juzgar la intención de las partes deberá atenderse a los actores anteriores, coetáneos o posteriores al contrato.
“En nuestro caso, esta norma básica interpretativa resulta trascendental, permitiéndonos acudir a otros mecanismos complementarios atendidas las circunstancias concretas, dando relevancia al comportamiento conjunto y general observado por las partes que se ve reflejado en las negociaciones entre la entidad pública actora y los inquilinos ante la iniciativa de poner en venta el inmueble, con una marcha atrás para volver a iniciar los trámites añadiendo unas condiciones a la licitación en las que se acepta claramente por ambas partes una situación en la que se reconoce el derecho de los arrendatarios a permanecer en las viviendas todo el tiempo que dura la protección, es decir, 25 años. Y ello se comunica por Emvicesa a estos últimos para su mayor tranquilidad, sin olvidar que en Resolución de 16 de diciembre de 2009 de la Consejería de Hacienda de la Ciudad obtuvieron calificación definitiva de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler a 25 años, imponiendo tal condición a los posibles adquirentes del inmueble, negándola después para sí misma”, remarcó la Audiencia.
El asesor jurídico externo de la empresa pública ha elaborado un informe en el que alerta de que a su juicio las posibilidades de éxito en caso de presentar los referidos recursos son “muy limitadas”, incluso para conseguir su mera admisión a trámite, ya que “debe tenerse en cuenta que son extraordinarios y no una tercera instancia que permita una nueva revaloración de la prueba, por los que los motivos para su admisión están estrictamente tasados”.
En el caso de la promoción de Serrano Orive, desde su punto de vista la Ciudad tendría que “acreditar la existencia de interés casacional”, es decir, que las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial son “contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o que existe discrepancias en la resolución entre las Audiencias Provinciales”.
Más allá de ese posible escollo, el dictamen advierte “sobre la teoría de los actos propios a los que hace referencia la Audiencia Provincial en cuanto al ofrecimiento de venta realizado a los arrendatarios que cumplan los requisitos para ello y la sentencia dictada en el orden Contencioso-Administrativo que anula la resolución por la que se volvió a cambiar el régimen de venta de las viviendas a arrendamiento” que no son ciertas “las posibilidades de revocación de dicha sentencia en la segunda instancia”, aunque “lo cierto es que la actuación previa llevada a cabo por Emvicesa de momento se encuentra amparada por la Justicia”.
Respecto a las posibles consecuencias de no admitirse los recursos extraordinarios, “la más inminente sería la condena en costas”, aunque no se arriesga a adelantar la posible cuantía de la tasación “toda vez que ya no existen baremos orientativos y dado el mes inhábil en el que nos encontramos, no resulta posible hacer la consulta”, expone.
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