Un total de 96 sociedades de la ciudad están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo para la utilización en sus dependencias del correspondiente distintivo oficial y por ende a la Junta Arbitral de Consumo de Ceuta. Una de las últimas en vez admitida su solicitud de hacerlo ha sido la Empresa de Alumbrado, una de las que cuentan con mayor número de clientes.
El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
Durante todo el año pasado se resolvieron 36 expedientes. Siete fueron inadmitidos y cuatro se dieron por finiquitados con un acuerdo entre las partes. De los 25 laudos emitidos, un 60% fueron “totalmente favorables” al consumidor, según fuentes de la Administración.
El desglose detallado de los mismos revela que uno fue conciliatorio, quince estimatorios de las pretensiones de los consumidores, tres dieron “parcialmente la razón” a la parte reclamante y seis desestimaron sus reivindicaciones.
Las empresas o profesionales pueden formular por escrito oferta pública de adhesión única que se entiende realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo.
El 60% de los emitidos dieron la razón totalmente al consumidor
Sus ventajas para las partes son su rapidez (es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo), ya que liquida en un máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral; su “eficacia porque se resuelve mediante un laudo de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada; y su “economía, ya que es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
Para los consumidores y usuarios “es el cauce más adecuado para que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone para ellos acudir a la vía judicial”, según el Ministerio de Sanidad.
En sentido inverso, para las empresas y profesionales refuerza la confianza de los consumidores en aquellas sociedades que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que “saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido, eficaz y gratuito”.