La compañía mercantil Promociones Mendoza Ceuta S.L. fue condenada ayer, tras llegar a una conformidad, por un delito continuado de apropiación indebida con el agravante de recaer sobre vivienda de primera necesidad. La Audiencia Provincial de Cádiz dictó una sentencia de ocho meses y siete días de prisión al representante legal de la compañía, E.F.M., además de la obligación de indemnizar con 46.000 euros a los cuatro afectados por este delito y el pago tanto de las costas procesales como de una multa de 120 euros.
El acusado reconoció los hechos ante la Audiencia, ocurridos en 2009, cuando firmó cuatro contratos de reserva en una promoción de 36 viviendas, 39 garajes y tres trasteros locales en una parcela de su propiedad situada en la barriada de Hadú. Por dichos contratos percibió un total de 64 mil euros, dinero que no invirtió en el cumplimiento de sus obligaciones como promotor y tampoco fue ingresado en una cuenta especial para ese cometido.
Por estos hechos fue acusado de un delito continuado de apropiación indebida con el agravante de tratarse de viviendas de primera necesidad. Tras una negociación entre la acusación particular y la defensa, se ha llegado al acuerdo de reducir la condena que se pedía en un principio de siete años de prisión y 9.000 euros de multa a una pena de ocho meses y siete días de cárcel y una multa de 120 euros, aplicando los atenuantes de dilación indebida muy cualifica, por haber transcurrido tantos años de la comisión del delito y el de reparación del daño, ya que el acusado ya ha presentado 4 mil euros de la indemnización.
En el caso de la indemnización, se pasó de 64.000 euros, cantidad que percibió el acusado por parte de las víctimas, a 50.000 euros, que tras el abono de los 4.000 euros se quedó en 46.000 euros por pagar, para lo que se le ha concedido un año para abonar de manera proporcional, según las cantidades aportadas, a las cuatro víctimas del delito.
Según los cálculos realizados entre la acusación y la defensa, la indemnización se repartiría en partes proporcionales de la siguiente manera: 21.562 euros para F.H., 11.500 euros para H.A., 8.620 euros a N.A. y 4.312 euros a H.A., todos interesados en su día para adquirir una propiedad en dicha promoción.
La defensa solicitó la suspensión de la pena de cárcel de ocho meses y siete días, ya que el acusado no contaba con antecedentes penales, solicitud a la cual no se opuso el Ministerio Fiscal y que finalmente determinó la presidencia de la Audiencia, explicando al ya condenado que de cometer otro delito en los dos años siguientes a esta condena, se perdería la condición de suspensión y tendría que cumplir la pena.
De igual manera se determinó la inhabilitación, durante el tiempo dictaminado de condena, para el sufragio pasivo. En relación a las costas procesales, sólo se solicitó el pago de la acusación particular, hasta un máximo de 750 euros.
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