Tras la actuación de Facua-Consumidores en Acción, la empresa Autobuses Hadú-Almadraba, prestadora del servicio de transporte urbano en la ciudad autónoma de Ceuta, ha puesto en marcha el funcionamiento de una línea de teléfono gratuita de atención al consumidor, tal y como establece la legislación.
Desde el 23 de diciembre de 2020, los prestadores de servicios de carácter básico de interés general -como el transporte urbano- deben disponer de una línea que no suponga coste alguno para los usuarios.
El pasado mes de febrero, la asociación realizó un análisis sobre 51 entidades prestadoras del servicio de autobús urbano de todo el territorio del Estado y concluyó que 42 de ellas incumplen con la normativa. Así, puso en marcha una batería de denuncias ante el Ministerio de Consumo y diferentes autoridades de protección al consumidor para que investigaran estas irregularidades.
Entre las prestadoras del servicio de transporte urbano que no disponían de teléfonos gratuitos se encontraba Autobuses Hadú-Almadraba, que sólo mantenía en su página web la numeración geográfica 956 50 88 57. La asociación se dirigió a dicha empresa para instarle a añadir una numeración gratuita de atención al consumidor en un sentido amplio y así cumplir con la legislación.
Ahora, la compañía ceutí ha comunicado a Facua que "desde que hemos tenido conocimiento del contenido del Real Decreto hemos procedido a negociar con nuestro proveedor de comunicación un sistema que incluya una línea 900". La asociación ha comprobado que ya se encuentra en funcionamiento con la numeración 900 70 10 96.
Desde diciembre de 2020, a raíz de las reivindicaciones planteadas por FACUA desde el inicio de la legislatura al ministro de Consumo, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que "en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen".
En cuanto a las empresas que no ofrecen servicios básicos de interés general, la normativa recoge que "en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar". Si utilizara una numeración de tarificación especial que supone un coste para el consumidor, el empresario debe facilitar "junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo".
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