El Boletín Oficial del Estado (BOE), en su publicación de este sábado 2 de mayo, ha recogido una modificación de distintos reglamentos por los que se regían las distintas oficinas de empadronamiento de los Ayuntamientos. El documento, dirigido a los técnicos de los consistorios, pretende clarificar una serie de cuestiones. Entre ellas, el BOE recoge la posibilidad de realizar los trámites relacionados con el empadronamiento por vía telemática “por parte de aquellos ciudadanos que elijan relacionarse de ese modo con el Ayuntamiento”.
En línea con esta resolución, cabe añadir que la administración contempla que los trámites podrán ser realizados (como ya se hace en distintas sedes electrónicas de otros organismos del Gobierno) con la utilización del sistema de firma de sello electrónico de órgano y el de código seguro de verificación.
Pero esta no es la única novedad. Hay otras referidas a los requisitos que hasta ahora debían exigir los funcionarios de los ayuntamientos a colectivos como Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) o solicitantes de protección internacional. Respecto a lo relativo a menores extranjeros, hasta ahora la normativa impedía que acreditaran su identidad con una sola excepción: los extranjeros nacidos en nuestro país con menos de tres meses de edad. En la anterior normativa, los menores extranjeros no nacidos en España de cualquier edad eran considerados de la misma forma que los mayores de edad, por lo que la ley no contemplaba distinción y los funcionarios debían exigir los mismos documentos de identificación para ambos. Ahora, tras una modificación producto de una sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2018, este colectivo puede acreditar su identidad mediante Libro de Familia o Certificado de nacimiento hasta los 14 años de edad, sea del país que sea.
De igual manera, la normativa se flexibiliza también para solicitantes de protección internacional. Si en la ley anterior, de 2015, se les exigía que su solicitud estuviera admitida a trámite como único documento válido para poder empadronarse, ahora el solo resguardo de la presentación de dicha solicitud de protección internacional vale. “Este documento se expide con dos fechas de validez y será válido para la identificación en el Padrón una vez transcurrida la primera de ellas, es decir, durante la prórroga de su período de validez hasta la segunda”, se puede leer en el BOE. Además, especifica que los documentos acreditativos de la condición de solicitante son dos: Doc. Ex148 (o tarjeta roja sin trabajo) y Doc. Ex148 bis (o tarjeta roja con autorización a trabajar).
Estos son los dos nuevos documentos válidos para acreditar la identidad, expedidos por el Ministerio del Interior: El ‘Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional’ expedido con dos fechas de validez, operativo desde el 1 de junio de 2019 y la Ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero No Acompañado). Con ellos en su poder, las personas que estén dentro de alguno de estos perfiles podrían acudir a una oficina de empadronamiento para realizar su inscripción.
Tras la modificación de la normativa de protección de datos, en los expedientes de baja de oficio se especifica cómo debe realizarse la identificación de los afectados en las notificaciones en el BOE indicándose además que en los anuncios no debe publicarse el domicilio de la baja.
Por ello, el boletín adjunta en esta nueva normativa modelos de solicitud válidos para que se incluyan en las oficinas de los ayuntamientos. Por tanto, en varios de los supuestos se han actualizado las instrucciones del reverso del modelo de hoja padronal.
La mayor parte de las modificaciones o ampliaciones de la normativa referida a las directrices a seguir por los funcionarios de los ayuntamientos se refieren a los supuestos con ciudadanos extranjeros. Otro de estos casos es el del procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP).
Para ellos se han adjuntado dos modelos orientativos dentro del BOE (incluido el del representante para menores) para solicitar la confirmación por escrito de la continuidad de la residencia en el municipio. Eso sí, la administración advierte que, “en ningún caso”, las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento “podrán suponer un comportamiento discriminatorio con respecto a los ciudadanos españoles” (como, por ejemplo, exigiendo la comparecencia personal en las oficinas municipales).
El BOE también clarifica el supuesto de empadronamientos de menores por un solo progenitor separado o divorciado “con el fin de contribuir a dirimir situaciones conflictivas y a preservar el interés superior del menor”, especifica el boletín, tras atender a una solicitud del Defensor del Pueblo de elaborar instrucciones más precisas en este sentido.
Así, hay dos nuevos modelos de declaración responsable: cuando existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor en lo que tiene que ver con el apartado relativo a la documentación acreditativa del representante legal.
Cuando no haya separación o divorcio o no exista una resolución judicial que establezca guarda o custodia, sea el caso de separaciones de hecho o separaciones en proceso de trámite, y se solicite inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno de sus progenitores, se exigirá la firma de ambos progenitores. “La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal”, en base a lo dictado por la administración.
Si no se tienen esas firmas, “excepcionalmente”, se deberá aportar una declaración responsable haciendo constar que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo.
En caso de que exista dicha resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia, el BOE establece varios supuestos: cuando se atribuye en exclusiva a un progenitor. Establece que le corresponderá a este progenitor inscribir a los menores en el Padrón o modificar sus datos. La oficina de empadronamiento exigirá, en este caso, la resolución judicial además de una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra que modifique lo establecido para la guardia y custodia o que el progenitor esté dentro de algún supuesto de los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil.
Cuando se atribuya la guarda y custodia a ambos progenitores, si la resolución judicial por la que se establece la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
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