Los "elementos negativos" que justifican la expulsión de un marroquí de España

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón avala esa expulsión en base a las condenas dictadas por juzgados de Ceuta y Melilla

Será expulsado de España. Ninguno de los recursos presentados ha prosperado al pesar los antecedentes policiales y las condenas dictadas en Ceuta y Melilla. Esta es la historia de un marroquí a quien la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón le ha confirmado que tendrá que abandonar territorio nacional.

Recurrió una resolución del subdelegado del Gobierno en Zaragoza por la que se decretaba su expulsión por estancia irregular, además de imponerle la prohibición de entrada en España por 5 años.

A pesar de reiterar su arraigo por el tiempo de permanencia en España, estar empadronado en Málaga, vivir con esposa e hijos y haber trabajado en agricultura en Almería, nada ha servido para que se ordene la expulsión.

La clave está en la hilera de circunstancias agravantes que viene a considerar, como mantuvo la Abogacía del Estado, que la expulsión es conforme a derecho.

Una hilera de condenas en los juzgados de Ceuta y Melilla

Hay numerosos elementos negativos ya que, además de la ausencia total de arraigo, falta documentación acreditativa de identidad y de cómo entró en España, además de la correspondiente a un domicilio fiable y estable, constándole una sanción anterior de expulsión por estancia irregular durante un periodo de 3 años que no cumplió.

La sombra alargada que le lleva hasta Ceuta se centra en un rosario de resoluciones judiciales en negativo y detenciones.

Así, le constan dos condenas del Juzgado de lo Penal número 2, de los años 2021 y 2020. La primera, traducida en 6 meses de cárcel por atentado y lesiones.

La segunda, que recoge seis meses de prisión, por falsificación de documentos públicos. Además, en Ceuta le detuvieron al constarle una reclamación.

En 2019, el Juzgado de lo Penal 1 de Melilla le impuso 2 años de prisión por falsificación de documentos públicos y en 2017 dicta otra condena por ese mismo delito por el que se le impusieron 4 meses de prisión.

Los elementos negativos para justificar la expulsión

“Las condenas penales y la falta de documentación acreditativa de su identidad son elementos negativos para justificar la expulsión”, apunta la Sala en sentencia.

“No acredita las circunstancias de arraigo social, familiar y laboral. Hay, por tanto, elementos negativos suficientes para considerar que está justificada su expulsión”.

El recurso inicial impugnaba una orden de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza que decretaba esa expulsión por estancia irregular y una prohibición de entrada de cinco años en el espacio Schengen.

La sentencia examina la jurisprudencia sobre el principio de proporcionalidad en las sanciones de expulsión, citando que la misma debe reservarse para casos con circunstancias agravantes y no solo por la situación irregular.

Desestima el recurso de apelación confirmando la expulsión debido a la concurrencia de esos múltiples elementos negativos, incluyendo la falta de documentación, una sanción anterior de expulsión incumplida, y un historial de antecedentes policiales y condenas penales por delitos como atentado, lesiones y falsificación de documentos.

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