Categorías: Tribunales y justicia

El TSJA obliga al abono de una indemnización a la familia del vigilante fallecido en 2003 en Parques de Ceuta

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia condenatoria que en su día dictara el juzgado de lo Contencioso Administrativo en relación al fallecimiento, en enero de 2003, de un vigilante de seguridad en una caseta de obra en Parques de Ceuta. Ahora el TSJA indica que se debe hacer frente a la indemnización, a modo de responsabilidad civil, a favor de la viuda y los dos hijos que dejó el joven P.A.E., que murió a los 32 años de edad. Para entender este fallo judicial, que se conoce nueve años después del desgraciado accidente, hay que retrotraerse al año 2003. Aquella mañana del 21 de enero, el vigilante de seguridad  resultó aplastado por la caída de parte de un muro sobre la caseta de obra en la que prestaba vigilancia. Nada se pudo hacer por su vida ya que cuando consiguieron rescatar al hombre éste ya estaba cadáver.
Trabajaba en una obra que llevaba meses parada. En una mañana de fuerte viento de Poniente, el muro cedió y cayó en bloque sobre la caseta en donde justo acababa de entrar el fallecido. La Ciudad se defendía, tan sólo 24 horas después en una rueda de prensa, argumentando que se trataba de un accidente fortuito, vinculado al fuerte viento que reinaba aquella jornada.
Pues bien, tras aquel accidente se inició la oportuna batalla judicial, cursándose demanda contra la Ciudad Autónoma, contra Emvicesa y contra la empresa de seguridad a la que estaba vinculado el joven.
En marzo de 2011 se conoció el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, que condenó a las tres partes a abonar una indemnización a los familiares directos de la víctima. Emvicesa y la Ciudad tenían que abonar el 80% de la indemnización mientras que la empresa de seguridad era condenada a pagar el 20%. Emvicesa fue la única de las tres partes que abonó su parte en el plazo establecido, un 40% del dinero, mientras que la empresa de seguridad optó por presentar recurso ante el TSJA, trámite que aprovechó la Ciudad Autónoma para no abonar su parte hasta que el fallo fuera firme.
Ahora es cuando llega el dictamen del alto tribunal en relación a este recurso que queda desestimado por lo que, en sentencia firme, considera válido el dictamen inicial del Contencioso, forzándose así al abono, vía sentencia judicial, del dinero que todavía no se ha ingresado de estas dos partes.

Absueltos por la vía Penal

Al margen del proceso judicial que por la vía Civil ha tenido ahora su resolución, también en su día se llevó a cabo un procedimiento penal. El fallo por aquel entonces fue la absolución, entendiéndose que la vía por la que debía resolverse este accidente era la que finalmente ha fructificado en una sentencia firme. La obra en la que se produjo el accidente llevaba meses paralizada, después de que Emvicesa se hiciera cargo de la misma tras el abandono de los trabajos que cometió la constructora que inicialmente los desempeñaba. La paralización de esas actuaciones fue objeto de polémica ya no sólo por los sindicatos sino también por los vecinos y compañeros del fallecido.

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