Categorías: Tribunales y justicia

El TSJA da la razón a Ingesa sobre el control sanitario de la gripe A

El TSJA ha dado la razón a Ingesa sobre cómo organizó el sistema sanitario de atención en los centros de salud como consecuencia de la gripe A, después de las quejas sindicales presentadas por la reestructuración ordenada por la dirección en los servicios durante el año pasado. Las críticas estaban orientadas a la supuesta utilización que había hecho Ingesa de la gripe A para asignar más pacientes a cada médico, superando así los que le correspondían por cupo.
La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha resuelto que lo que hizo Ingesa se ajustó a derecho ya que se estaba previendo y organizando los dispositivos ante una hipotética situación de catástrofe o emergencia que nunca se produjo. Tal y como ha confirmado Ingesa, con el dictamen la sala estima el recurso que interpuso la dirección contra la sentencia dictada en su día por el Contencioso de Ceuta que era contraria a esta organización. El alto tribunal contradice el fallo ceutí y declara la conformidad a derecho de la Resolución Administrativa de 8 de octubre de 2009 de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta por la que se reorganizó la actividad en los centros de Atención Primaria y se planificó la atención sanitaria por alta frecuentación. En primera instancia se daba la razón a los sindicatos, entendiendo que la resolución debía anularse ya que “no se había negociado o consultado con los sindicatos ciertas consecuencias económicas que se podían derivar de la reasignación de pacientes entre los médicos de Primaria en caso de bajas laborales de los facultativos”.
Informa el Ingesa que “dado que dicha pretensión no fue solicitada en vía administrativa previamente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la resolución administrativa que adoptó la Gerencia de Atención Sanitaria y por entender, de acuerdo con la sentencia apelada, que la distribución horaria fue estrictamente organizativa, al ser configurada dentro de la jornada laboral preestablecida y dentro del tiempo de trabajo de los facultativos”, señala.
La sentencia establece así la posibilidad de casos de posibles catástrofes se puede reorganizar los turnos de acuerdo a lo marcado por la Gerencia.

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