En 24 horas justas la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha dictado sentencia favorable a la resolución del delegado del Gobierno, José Fernández Chacón, en base a la cual se vetaban los cortes de tráfico realizados desde el pasado febrero en las manifestaciones de parados así como la superación de determinado nivel de ruido. Aquella resolución fue considerada por la Delegación como necesaria y fundamentada y llevó a CCOO a tildar a Chacón de “fascista” denunciándolo ante los tribunales. Pues bien, ahora el alto tribunal considera, en fallo no firme, que la Delegación obró correctamente desestimando el recurso del sindicato y, advirtiendo, que en momento alguno cabe confundir realidades. A saber, que lo que hizo la Delegación no significa que pretendiera prohibir la manifestación ya que no cabe “equiparar” la prohibición de cortar el tráfico con la prohibición de vetar un derecho de los manifestantes.
Así lo recoge en uno de sus apartados la sentencia, hecha pública ayer, desestimando cada uno de los argumentos que habían hecho valer los sindicalistas contra la resolución dictada el pasado 23 de julio, meses después de que los manifestantes pudieran expresar sus quejas por no tener trabajo sin cortapisa alguna.
La Sala del TSJA ha estudiado si la resolución administrativa impugnada por CCOO ha motivado sus razones y si las medidas que emanan de la resolución son proporcionadas desde el punto de vista constitucional en lo que se refiere a la limitación del derecho de reunión. El resultado es claro: la administración presentó unos fundamentos adecuadamente “motivados” y “proporcionados”, es decir, con “suficiencia” como para dictaminar que son de válida aplicación con lo que no podrán encontrar veto alguno o incumplimiento.
La Administración, en su informe realizado para validar la resolución dictada, expresó que desde el pasado mes de febrero se celebran por parte del sindicato este tipo de manifestaciones diarias, de lunes a viernes. Un tipo de manifestaciones que provocaban el consiguiente colapso de tráfico en la zona “poniendo en riesgo la asistencia de servicios de emergencia”. Igualmente entre los argumentos defendidos por la Delegación del Gobierno, se encuentra la grave distorsión de los servicios públicos de transporte urbano o los perjuicios para los 6.000 usuarios diarios del mercado central y sus 150 puestos de venta, así como las quejas de los vecinos por el ruido, y de los comerciantes por las distorsiones en las ventas que producen las manifestaciones. De hecho se apunta incluso que los usuarios del mercado optaban por dejar de acudir en la franja horaria en que se producían las manifestaciones. La Delegación hace constar además un informe de la Policía Local sobre la necesidad de controlar el nivel de ruido producido por los manifestantes.
CCOO evitó ayer hacer declaraciones al respecto y no ha confirmado si recurrirá el fallo ante la instancia posible, en este caso el Tribunal Constitucional.
Las claves
Respeto al derecho
El debate detrás de esta sentencia es si la resolución dictada por Chacón era de conformidad a derecho. El TSJA analiza dos asuntos básicos: la legalidad de prohibir los cortes de tráfico y de emplear tambores y cornetas provocando un ruido superior a lo establecido por ley.
Dictamen
Considera el alto tribunal que no se puede equiparar la prohibición del corte del tráfico o del ruido a una prohibición de la manifestación o a una pretensión de coartar derechos como mantenía CCOO. De hecho indica que no se puede confundir o equiparar ambos asuntos.
Fundamentos
La Delegación se ha basado en su informe en los efectos dañinos sobre los servicios de emergencias debido al colapso de tráfico generado apuntando que incluso los manifestantes habían optado por tumbarse en la vía pública. La gravedad radica además en la reiteración de las manifestaciones con sus consiguientes cortes y ruidos extremos.
La conclusión
Al desestimar el recurso de CCOO la resolución del Gobierno debe cumplirse tal y como está dictaminada. No obstante los propios manifestantes ya la habían acatado desde su origen, el pasado 23-J.