Categorías: Tribunales y justicia

El TS reconoce la retroactividad de 5 años a un pensionista de la ONCE

Esta sentencia es jurisprudencia, por lo que influirá en casos similares, no sólo en esta empresa, sino en otros lugares donde ha surgido esta discusión jurídica. El Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho a percibir la diferencia de pensión con retroactividad económica de cinco años a un pensionista de la ONCE. Dicho Juzgado ha acogido así la tesis de CCOO y la del Tribunal Constitucional, revocando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratificando la de instancia, que ya reconoció este derecho. La importancia de esta sentencia reside en que es jurisprudencia y influirá en casos similares, no sólo en la ONCE, sino también en otras empresas donde ha surgido esta discusión jurídica.
Dicha sentencia antepone el principio de igualdad ante la ley al principio formalista de caso juzgado.
Esta sentencia del TS supone el punto y final a un proceso judicial que ha tenido diferentes pasos.
Todo empezó  hace cinco años, en 2005, cuando se promovió una demanda de revisión  de la base reguladora sin aplicación del tope de ‘representantes de comercio’, solicitando así una retroactividad de tres meses.
Tras la jurisprudencia sobre la retroactividad de cinco años y de la sentencia del TC de 23 e noviembre de 2006 sobre la prevalencia del principio de igualdad sobre el de la cosa juzgada, en interpelación del Artículo 43 de la LGSS, en 2006 se planteó una nueva demanda, solicitando una retroactividad de cinco años en el pago de atrasos, por la revisión de la pensión.
En este momento, la sentencia recaída sobre la anterior demanda ya era firma. El Juzgado de lo Social  de Ceuta acogió de manera favorable la demanda, reconociendo así el pago retroactivo de cinco años.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la sentencia de instancia, invocando la existencia de la cosa juzgada, dado que en la primera sentencia se fijó la nueva base reguladora y los efectos económicos.
Entonces, el TSJA revocó la sentencia de instancia, acogiendo así los argumentos del INSS.
El caso continuó debido a que el pensionista interpuso un recurso de casación para unificación de doctrina, a través de los servicios jurídicos de CCOO, reclamando la prevalencia del principio de igualdad sobre el de cosa juzgada, invocando la sentencia del TC.
Este proceso continúa ahora con una buena  noticia  para el pensionista quien, defendido por CCOO y concretamente por JOsé  Aureliano Martín, tiene reconocido el derecho a percibir la diferencia de pensión con retroactividad económica de cinco años.

Entradas recientes

El 'gurú del covid', ya en Ceuta para el seguimiento del riesgo epidemiológico

El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, se…

27/08/2026

Así ha quedado el vehículo militar que sufrió la emboscada de inmigrantes

Completamente destrozado a pedradas. Así quedó el vehículo militar que ha sufrido esta madrugada una…

27/08/2026

La ministra Robles ensalza la labor del Ejército de Tierra

La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha trasmitido este miércoles el orgullo que representan las…

27/08/2026

Ciudades con concentraciones por Ceuta: lugar y hora de las manifestaciones el 2 de septiembre

La crisis migratoria que vive Ceuta hace varias semanas ha despertado inquietud y numerosas muestras…

27/08/2026

Doce detenidos en una emboscada a militares por un grupo de 30 inmigrantes: apedreados y golpeados

Cuatro militares han resultado heridos tras sufrir una emboscada por parte de un grupo de…

27/08/2026

La paciencia que se pide a un pueblo cansado

El Gobierno de España ha ofrecido, casi un mes después, una hoja de ruta, un…

27/08/2026