Esta sentencia es jurisprudencia, por lo que influirá en casos similares, no sólo en esta empresa, sino en otros lugares donde ha surgido esta discusión jurídica. El Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho a percibir la diferencia de pensión con retroactividad económica de cinco años a un pensionista de la ONCE. Dicho Juzgado ha acogido así la tesis de CCOO y la del Tribunal Constitucional, revocando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratificando la de instancia, que ya reconoció este derecho. La importancia de esta sentencia reside en que es jurisprudencia y influirá en casos similares, no sólo en la ONCE, sino también en otras empresas donde ha surgido esta discusión jurídica.
Dicha sentencia antepone el principio de igualdad ante la ley al principio formalista de caso juzgado.
Esta sentencia del TS supone el punto y final a un proceso judicial que ha tenido diferentes pasos.
Todo empezó hace cinco años, en 2005, cuando se promovió una demanda de revisión de la base reguladora sin aplicación del tope de ‘representantes de comercio’, solicitando así una retroactividad de tres meses.
Tras la jurisprudencia sobre la retroactividad de cinco años y de la sentencia del TC de 23 e noviembre de 2006 sobre la prevalencia del principio de igualdad sobre el de la cosa juzgada, en interpelación del Artículo 43 de la LGSS, en 2006 se planteó una nueva demanda, solicitando una retroactividad de cinco años en el pago de atrasos, por la revisión de la pensión.
En este momento, la sentencia recaída sobre la anterior demanda ya era firma. El Juzgado de lo Social de Ceuta acogió de manera favorable la demanda, reconociendo así el pago retroactivo de cinco años.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la sentencia de instancia, invocando la existencia de la cosa juzgada, dado que en la primera sentencia se fijó la nueva base reguladora y los efectos económicos.
Entonces, el TSJA revocó la sentencia de instancia, acogiendo así los argumentos del INSS.
El caso continuó debido a que el pensionista interpuso un recurso de casación para unificación de doctrina, a través de los servicios jurídicos de CCOO, reclamando la prevalencia del principio de igualdad sobre el de cosa juzgada, invocando la sentencia del TC.
Este proceso continúa ahora con una buena noticia para el pensionista quien, defendido por CCOO y concretamente por JOsé Aureliano Martín, tiene reconocido el derecho a percibir la diferencia de pensión con retroactividad económica de cinco años.
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