La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de casi diez años de prisión que dictó, en noviembre de 2015, la Sección VI de la Audiencia Provincial contra Yassni Zouheir, el marroquí nacionalizado suizo que a punto estuvo de segar la vida del agente del CNP Juan Ferrer cuando se encontraba en el complejo rural 'Miguel de Luque'.
En el auto del magistrado Manuel Marchena a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, no solo rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del reputado exguardaespaldas, sino que además le impone el abono de las costas considerando la sentencia firme.
La Audiencia no tuvo duda alguna a la hora de condenar por un homicidio en grado de tentativa acabada a Zouheir, añadiéndole otro delito de robo con fuerza y ordenando el cumplimiento de medidas de alejamiento tanto hacia la propia víctima como a su esposa.
La Defensa de este experto en artes marciales, que llegó a ser jefe de seguridad de la embajada suiza en Argelia y que terminó su vida profesional dando tumbos hasta terminar esgrimiendo un cuchillo jamonero con el que casi estuvo a punto de cortarle la yugular al agente Juan Ferrer, formuló su recurso alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y reclamando un proceso con garantías así como el derecho a la presunción de inocencia. Recalcó también la existencia de un error en la apreciación de la prueba.
Pues bien. El Alto Tribunal destaca "la solidez lógica de los razonamientos de la Sala, que no presentan tacha alguna", fundamentando su pronunciamiento condenatorio "en prueba de cargo bastante". Esto se aplica tanto en la existencia de un delito de robo como en el homicidio en grado de tentativa.
Otro de los puntos objeto de recurso se fundamentó en que, a juicio de la Defensa, el condenado sufría un importante padecimiento que le habría llevado a tener muy mermadas las facultades mentales en el momento del crimen. Cuestiona en el recurso que la Audiencia hizo caso omiso a documentos médicos aportados, ya que el trastorno merecería una consideración superior a la de simple atenuante analógica. El TS considera que la Sala valoró adecuadamente la documentación y aunque "el comportamiento del acusado fuese excéntrico, en modo alguno se puede admitir que se hallase en un brote agudo de la enfermedad que padecía", puntualiza.
En el auto se detalla además que está bien fundamentada la existencia de una agravante de abuso de superioridad, dado que hizo uso de un cuchillo lo que mermaba las posibilidades de defensa de la víctima que solo pudo interponer su brazo, "en reacción instintiva de protección a las partes sensibles de su cuerpo". Las lesiones sufridas por el agente del CNP, que sufre una discapacidad del 54% como secuela, demuestran el peligro de la actuación del condenado. "De la declaración de los hechos probados, se desprende que desplegó la conducta precisa para que se produjese el resultado prohibido por la ley que si se frustró fue por causa ajena a su voluntad", completa el auto.
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