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El TS ratifica la condena a un cabo por abuso de autoridad sobre un legionario

Por Carmen Echarri
29/06/2014 - 11:00

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado sentencia condenatoria contra un cabo del Ejército de Tierra por incurrir en un delito consumado de abuso de autoridad, ratificando así la pena de seis meses de prisión que fue impuesta en primera instancia por el Tribunal Militar Territorial Segundo.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia ahora dictada y a la que ha tenido acceso El Faro, se produjeron en 2009, cuando el cabo procesado que estaba destinado por aquel entonces en el Tercio Duque de Alba II de La Legión en Ceuta incurrió en un abuso de autoridad  sobre un militar de tropa, caballero legionario, que acababa de incorporarse al Tercio.
Cuando el denunciante llegó a la camareta donde pernoctaba, el procesado le preguntó si se sabía los espíritus del credo legionario, respondiendo éste que aún no, que se los estaba aprendiendo pues acababa de llegar al Tercio.
Fue entonces cuando, tal y como reza el fallo judicial contra el que ya no cabe recurso alguno, el procesado le golpeó en el pecho a modo de reprimenda e instándole a que en “dos minutos” debía aprendérselos y “recitarlos”.
Al negarse a acatar tan curiosas órdenes, el procesado ordenó al caballero legionario a que adoptara la posición de firme, comenzándole a golpearle con ambos puños en el pecho “de forma repetida y en no poco número de ocasiones”, con “intensidad creciente”. Cada vez que “el caballero legionario se movía por efecto de los golpes o pretendía salir de la habitación, el golpe era más fuerte”, se indica.
En uno de los momentos en los que el afectado intentó salir de la habitación, el procesado le ordenó ponerse de nuevo firme, con la cabeza levantada, asestándole varias bofetadas y diciéndole frases de todo tipo inoportunas.
La historia terminaría con el caballero legionario dirigiéndose al cuerpo de guardia en donde denunciaría lo sucedido, teniendo que ser trasladado al Hospital en donde fue atendido en Urgencias de erosiones en el pecho y una contusión torácica.
Las consecuencias para el afectado no terminaron ahí, ya que un año después de los hechos, tras ser reconocido a instancia de la Unidad de su destino por el Servicio de Psiquiatría, se le diagnosticó un trastorno de estrés postraumático debido a la agresión.
En primera instancia judicial, el cabo fue condenado por un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a subordinado, estableciéndose una pena de 6 meses de prisión y el pago de 500 euros en concepto de abono por la responsabilidad civil.
Es ahora cuando la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo viene a ratificar esta sentencia después de que el procesado interpusiera recurso al considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia, entre otros motivos.
Entiendo el Alto tribunal que existió prueba de carácter incriminatorio suficiente y valora la declaración de la víctima sobre la que no cabe incredibilidad subjetiva, ni existencia de móviles espurios, destacando su verosimilitud y la persistencia en la incriminación. “Es coherente en sí misma, no contiene aspectos o elementos insólitos ni resulta objetivamente inverosímil por su propio contenido”, explica en la sentencia, considerando que la pena impuesta es la que, en este caso, se ajusta a derecho.

Diferencia entre lo penal y la sanción interna

En la sentencia se deja claro que el procesado debe responder de la pena dictada al margen de la sanción disciplinaria que se le impuso en su día, tras haber sido arrestado 48 horas de forma preventiva y después cumplido 30 días por los mismos hechos por los que se le condena. Queda claro que una cosa es la actuación que en el marco de la Ley de Régimen Disciplinario se aplique, al margen de la posterior iniciación del procedimiento penal si se considera que los hechos cometidos revisten los caracteres de delito “porque no es admisible pretender que esa acción correctora impida la posterior actuación jurisdiccional”.

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