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El TS no admite un recurso contra un condenado por múltiples estafas

Por Carmen Echarri
11/06/2016 - 06:40

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Defensa de un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial tras incurrir en varios delitos de estafa que se cometieron de manera continuada entre fechas no determinadas de 2011 y varios meses de 2012.

El máximo órgano judicial en la ciudad lo condenó a más de seis años de prisión amén del pago de 122.000 euros en concepto de indemnización a las personas que fueron víctimas de sus engaños. El Tribunal Supremo no solo ratifica la condena sino que además impone las costas del recurso a la parte recurrente.
La Defensa justificaba su recurso en la inexistencia de elementos que permitieran tipificar los hechos como una estafa. Aludía a que no se establecía en la sentencia de la Audiencia cuál fue el engaño ni las argucias usadas por el acusado para que unas personas que prácticamente no le conocían le entregaran dinero. Señaló además que los testigos no tenían la credibilidad suficiente.
El Alto Tribunal no ha admitido el recurso dando por válidos los fundamentos que motivaron la sentencia inicial de la Audiencia. Queda además demostrado que el acusado era reincidente mediante sentencia firme del juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta por otra estafa.
Los hechos que motivaron la condena recurrida hilvanan una cadena de estafas atribuidas al acusado, algunas de ellas relacionadas con la adquisición de viviendas protegidas. Por ejemplo, dos de las víctimas le entregaron a finales de 2011 un total de 10.000 euros para la adquisición de una casa, ya que el acusado se presentaba como capaz de hacer de intermediario. En mayo de 2012, recibiría 53.000 euros de otra víctima para la compra de un vehículo de lujo que nunca le fue entregado. A finales de ese mismo año recibiría 12.000 euros bajo la promesa de erigirse en persona capaz de “hacer gestiones” para hacer que otra de sus víctimas “obtuviera la concesión de una vivienda de protección oficial, con plaza de garaje, por parte de Emvicesa, vivienda que finalmente no le fue adjudicada”, detalla la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
En octubre de ese año se ofreció también a mediar en la compra de una casa recibiendo 55.500 euros, sin que llegara a efectuarse dicha adquisición ni tampoco se le devolvieran las cantidades a su dueño. Y como guinda faltaba un permiso de residencia. También el condenado recibió 17.000 euros de un hombre al que le convenció para realizar las gestiones oportunas para tramitarle un permiso que nunca se llegaron a efectuar.
El Tribunal Supremo entiende demostrado que hubo engaño, “a modo de treta” utilizada por el autor para “inducir a error” al sujeto pasivo, “provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento” y que le lleva a entregar un dinero que “de otra manera no hubiera realizado”. Queda acreditado que hubo ánimo de enriquecimiento ilícito y que la conducta del autor fue dolosa, persiguiendo un ánimo de lucro.

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