Categorías: Tribunales y justicia

El TS confirma hasta 12 años de cárcel para los detenidos por reclutar radicales

Entre los 11 acusados de organizar una célula se encuentran ‘Stifo’ y ‘Marquitos’.

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de hasta 12 años de prisión para los 11 detenidos por la Policía Nacional y la Guardia Civil en la denominada ‘Operación Cesto’, desplegada en junio de 2013 en la barriada del Príncipe. Todos ellos ya habían sido condenados por la Audiencia Nacional, y es ahora el TS el que, tras estudiar los recursos presentados por las Defensas, ha venido a confirmar dichas penas: diez para nueve de los detenidos y 12 para los considerados cabecillas, ‘Stifo’ y ‘Marquitos’.
Los condenados son los integrantes de la primera célula radical que, hace ya tres años, fue desarticulada por las fuerzas de seguridad, después de detectarse desde un año atrás la marcha de españoles, todos ellos de Ceuta, a Siria, así como la comunicación de varias muertes en actos terroristas.
Existía un grave problema de captación asentado en la ciudad autónoma y las fuerzas de seguridad trabajaron coordinadas por orden de la Audiencia Nacional, dando pie a la denominada ‘Operación Cesto’. A todos los detenidos se les acusó de formar parte de esa red o de dirigirla. El cometido no era otro que el de captar combatientes para marchar a Siria, teniendo como apoyo y conexión a elementos radicales asentados en Castillejos (Marruecos).
El alto tribunal desestima en su sentencia los recursos de todos los condenados por los delitos de pertenencia e integración en organización terrorista, por los que se les impuso doce años de prisión a Karim Abdeselam Mohamed y a Ismail Abdellatif Al-Lal como dirigentes y diez al resto como integrantes activos. Los abogados Marcos García Montes y Andreas Chalaris habían presentados lo recursos al considerar que sus patrocinados nada tenían que ver con estas prácticas radicales.
Además de las penas por estos delitos, para el detenido Rochdi Abdeselam se confirma la tenencia ilícita de armas de fuego imponiéndole un año y medio de cárcel más.
Según los hechos probados por la Audiencia Nacional y ratificados ahora por el Supremo, la célula terrorista reclutó y envió a Siria desde 2012 hasta su desarticulación en 2013 a veintinueve voluntarios ceutíes y marroquíes que llegaban a Siria en vuelos regulares después de pasar por Turquía.
Ellos alegaban que se desplazaban con fines turísticos y para no levantar sospechas “occidentalizaban” su aspecto con pelo corto y sin barba, ropa occidental y pasaporte nuevo.
Al menos ocho de los combatientes murieron en atentados suicidas y el primero de los desplazados se inmoló conduciendo un camión cargado de explosivos contra un cuartel militar en Siria, después de anunciar en Facebook su determinación para la comisión de un acto de ‘martirio’.
Otros cuatro no pudieron desplazarse porque no encontraron billetes, por lo que regresaron a Ceuta por orden del jefe de la célula, Karim Abdeselam Mohamed, ‘Marquitos’.
La Audiencia Nacional consideró probado que entre las actividades que realizaban los once acusados estaban la captación y adoctrinamiento de los voluntarios y la organización de los viajes desde España y Marruecos a ciudades turcas fronterizas con Siria, desde donde pasaban a campos de entrenamiento de la organización terrorista y después a la lucha armada.
También supervisaban y controlaban los viajes, la asistencia económica a las viudas en caso de necesidad y la recaudación y el envío de dinero a los desplazados, comunicando los fallecimientos a las familias, además de difundir los vídeos de los ‘actos de martirio’ y de los ataques realizados por los desplazados y reivindicados por el Estado Islámico de Irak y Levante.
Los integrantes de la célula estaban preparados para desplazarse ellos mismos e incorporarse a la yihad en el momento oportuno a cuyo fin estaban coordinados con los terroristas que ya estaban en Siria. Las actuaciones se siguieron por un delito de cuya gravedad y características de comisión hacían proporcional y necesaria la práctica de intervenciones telefónicas. El Supremo ha rechazado que se haya infringido el derecho a la tutela judicial efectiva o a la presunción de inocencia de los recurrentes.
Para el Tribunal Supremo tampoco hay base fáctica para aplicar la atenuante prevista para los casos de colaboración del terrorista con la Administración de Justicia o por haber condenado de forma explícita el terrorismo o a la existencia de un desistimiento activo, en clara alusión al joven que regresó de Siria y fue detenido en el aeropuerto de Málaga.

Intervenciones telefónicas con garantías

El Supremo rechaza los 45 motivos recogidos en los recursos de los condenados, descartando la vulneración de diferentes derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y un proceso con garantías por la forma en la que se autorizaron y se practicaron las intervenciones telefónicas. El alto tribunal afirma que las intervenciones y la información obtenida a partir de ellas “cumplían con todas las exigencias” para alcanzar valor probatorio al tratarse de unas diligencias debidamente autorizadas y controladas por la autoridad judicial cuyo resultado fue trasladado al juicio junto con los testimonios de los funcionarios.

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