La Audiencia Provincial le fijó seis años y dos meses de pena por apropiarse de 220.000 euros para pagar el IPSI en el caso ‘Melilla 97’.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reducido a 3 años y medio de cárcel la condena a María Asunción Collado Martín, abogada y promotora inmobiliaria melillense, que fue penada con seis años y dos meses de prisión por delito continuado de apropiación indebida. Según el fallo, la acusada se había apropiado del dinero entregado por una veintena de cooperativistas para pagar diversos impuestos, unos 220.000 euros.
La sentencia, difundida por el TSJA, ha estimado parcialmente el recurso de la acusada contra el fallo arbitrado. El auto fue dictado originalmente por la Sección Séptima de Melilla, de la Audiencia Provincial de Málaga, del 19 de octubre de 2015 en lo que vino a denominarse el ‘caso Viviendas Melilla 97’.
Collado, aún así, seguirá teniendo que indemnizar a las 23 familias afectadas con más de 500.000 euros. En 2009, estas personas habían interpuesto una querella contra la empresaria por haberse apropiado de esos 220.000 euros.
Los denunciantes, integrantes de una cooperativa, habían entregado esta cantidad a la letrada en concepto de pago del IPSI a la Ciudad Autónoma, algo que nunca llegó y que ha generado una deuda con la Administración local de más de medio millón de euros debido a los recargos y multas por impago.
Desestimaciones
El Tribunal Supremo ha considerado ahora, de acuerdo con la Fiscalía, que no procedía aplicar las agravantes de especial relación personal de los miembros de la cooperativa con la promotora, ya que “tan sólo mantuvo reuniones con tres de los veinte miembros de la cooperativa, y que esa relación no sería extrapolable a dicha agrupación”.
También falló con respecto a la resolución sexta del primer escrito, “ello debido a que no se dice que las cantidades de dinero apropiadas recaigan lo que sería vivienda habitual”. El Supremo subrayó que en la aplicación del precepto de referencia “no puede ser automática por el solo dato de que los inmuebles estén dedicados a la vivienda, sino que debe limitarse a los supuestos en los que el perjudicado (…) viera frustradas sus expectativas de adquirir una vivienda”.
Collado, en su alegación, reclamó la supresión de la pena por continuidad en el delito. “Al considerar que se trataba de un contrato con una sola cooperativa, tal delito tan sólo podía ser uno”. Esta petición se estima tan sólo parcialmente, ya que “de los hechos resulta con total claridad que fueron varios los cooperativistas que, actuando de manera individualizada, pusieron a disposición de la acusada el dinero”.
Esta “pluralidad en las acciones –argüía el Tribunal Supremo- denota abiertamente la existencia de un plan al respecto, (...), esto es, la presencia de un delito continuado”.






