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El Tribunal Supremo confirma la expulsión de un guardia del Cuerpo

Por Carmen Echarri
01/11/2015 - 06:40

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado de manera íntegra la resolución dictada por el Ministerio de Defensa en base a la cual se procedió a apartar del Cuerpo a un agente de la Benemérita condenado por revelación de secretos.

De esta forma desestima el recurso contencioso disciplinario interpuesto por la Defensa del agente que consideraba que existía una falta de proporcionalidad en la sanción.
Esto no es lo que entiende el Supremo que, en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, muestra argumentos explícitos para fundamentar el porqué dicho excomponente de la Benemérita debe seguir así, apartado de cualquier vinculación con el que hasta la fecha era su trabajo.
Considera el alto tribunal que siendo “la tarea propia de la Guardia Civil la averiguación de los delitos y la persecución de los delincuentes” no cabe que esa eficacia del servicio “se vea perjudicada si a los encargados de llevarlo a cabo se les pudiera imputar la perpretación de aquellos mismos actos”. Entiende además que “aquellos que desempeñan” el trabajo de guardia civil “no incurran en conductas que ellos mismos han de impedir o cuya sanción han de facilitar cuando son realizados por otros”.
Dada la “proporcionalidad de los hechos”, la Sala de lo Militar del TS considera que debe existir esa sanción de separación del servicio toda vez que quedó comprobado cómo, ejerciendo su trabajo y posibilidad de acceso a la información policial registrada en la base de datos de la Guardia Civil sobre la titularidad de los vehículos que eran usados por los agentes, desde un terminal informático de la Comandancia de Ceuta desveló esa información a quien figuraba como líder de una organización de narcos que trabajaba desde Estepona y que facilitó la entrada en la península de más de 3 toneladas de hachís.
La Policía Nacional se encargó de la detención del agente en octubre de 2011 en Ceuta, a pesar de que en ese momento estaba destinado en Madrid. Al atravesar un periodo de baja se había desplazado a la ciudad, de donde es originario.
La Audiencia Provincial de Huelva le condenó, en sentencia de 21 de junio de 2013 a un año y medio de inhabilitación además del pago de 4.500 euros. Además hubo condena de 3 años y 9 meses para otro ceutí detenido en esta operación por ejercer de gomero en la introducción de la mercancía. El líder de la red fue condenado a más de 10 años.

Un régimen disciplinario claro en estos casos

Con sentencia firme dictada por la Audiencia de Huelva, ésta fue notificada a la Guardia Civil aplicándose el régimen disciplinario del Cuerpo que contiene una falta muy grave para los que cometen un delito doloso de estas características y cuenta con el respaldo sancionador firme de un tribunal. La Sala de lo Militar señala en su sentencia que la gravedad del daño a que se refiere el tipo sancionador va enlazada con la importancia que la sanción por ese delito puede tener para la Administración o los ciudadanos cuando el autor es miembro de la Guardia Civil. Existió, concluye, una grave afectación para el crédito de la Institución.

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