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El Tribunal Económico-Administrativo Central

Vimos en el artículo del lunes pasado la configuración de los Tribunales Económico-Administrativos (TEA), las funciones que realizan y las ventajas que conlleva su  utilización. Y en éste voy a exponer los orígenes más remotos de la vía económico-administrativa y, como documento histórico, el Acta de constitución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), habida cuenta de que esta instancia revisora de los asuntos tributarios cuenta con una tradición de hondo raigambre, que se remonta, en lo que podríamos llamar “época de la justicia real”, a cerca de 500 años atrás, y en la época moderna, o de la “justicia económico-administrativa”, el sistema se configuró hace ya 130 años. Así, pues, el valor histórico de esta instancia creo que resulta indubitado, motivo por el que se trae a colación.
En 1523 el rey Carlos I instituyó el Consejo de Haciendapara la dirección de las Rentas del Estado español y el fallo de los asuntos contenciosos derivados de ellas. En 1593 se publicaron las ordenanzas de El Pardo, por las que se establecía su estructura orgánica. En 1602 se fundió con la Contaduría Mayor de Hacienda. En 1658 fue integrada en dicho Consejo la Comisión de Millones. En 1687 perdió sus atribuciones en favor de la  Superintendencia general de Rentas. A principios del siglo XVIII, por los Decretos de Nueva Planta dados por Felipe V tras la Guerra de Sucesión, pasó a ocuparse no sólo de las rentas de Castilla, sino también de la Hacienda del Reino de Aragón, que hasta entonces había estado administrada por un Maestre del Real Patrimonio. En 1803 se le denominó Consejo Supremo, con igualdad en rango a los demás Tribunales de Castilla e Indias, componiéndolo un Gobernador, once “Ministros de capa y espada” (Vocales), diez togados y tres fiscales, distribuidos en varias Salas. Si bien, hay que resaltar que, hasta la  Constitución de 1812, la justicia de los órganos de revisión tributaria no era independiente ni imparcial, sino que se trataba de una justicia real impartida bajo criterio y control del propio monarca para los asuntos de su Hacienda.
Tras la Constitución de Cádiz, por Decreto de 17-04-1812, fue instaurado el Tribunal Supremo de Justicia y por Decreto de 13-03-1814 se aprobó su Reglamento, creándose así la Jurisdicción ordinaria. Desaparece entonces la justicia real, se suprimen los Consejos Reales refundiéndose todos en el Consejo de España e Indias. Por Decreto de 24-03-1834 se suprimió el Consejo Supremo de Hacienda. Sin embargo, esa general supresión de los Consejos Reales, dejó subsistente a una institución de igual rango, el Tribunal Supremo  de Hacienda, que después sería suprimido mediante Decreto de 13-07-1835 y más tarde nuevamente repuesto, pasando sus entonces “Ministros de capa y espada”  (similares a los actuales Vocales del TEAC) a integrarse en el entonces recién creado Tribunal Supremo de Justicia de España e Indias (Gaceta del día 16). Es decir, en aplicación de la Constitución de 1812, la anterior “justicia real” fue sustituida por la “justicia judicial independiente”. Y como resultado del advenimiento de esta última, se promulgó la Ley Camacho de 31-12-1881, que por primera vez instituyó la vía económico-administrativa como especialidad del recurso administrativo en el ámbito fiscal. Luego, se reafirmó la singularidad de dicha vía respecto de la administrativa común con la Ley Azcárate de 1889. El Reglamento de 15-04-1890, dictado en desarrollo de la Ley Azcárate, inició la que después sería característica definitoria del sistema económico-administrativo, o sea, la separación entre actos de gestión y de resolución de reclamaciones. Y sobre dicha base es como se crearon por Decreto-Ley de 16-06-1924, de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 40 de la Ley de Presupuestos de 26-07-1922, los TEA y el TEAC, a los que se encomendó la resolución de esta clase de reclamaciones, conforme al procedimiento regulado en el Reglamento de 29-07-1924.
Después vino la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) de 1958, en la que, en contra del criterio general de unificar todos los procedimientos administrativos, respetó y siguió manteniendo la peculiaridad de lo económico-administrativo por el cauce de los procedimientos especiales exceptuados, encomendando a la Presidencia del Gobierno y al Ministro de Hacienda, con base en lo señalado en su Disposición Final 3ª, la elaboración de un nuevo Reglamento procedimental para las reclamaciones económico-administrativas, que fue aprobado por Decreto de 26-10-1959. Después fue promulgado el Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, dictado en desarrollo del Texto Articulado del Procedimiento Económico-Administrativo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articuló la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico- Administrativo, debiendo citarse igualmente como normativa aplicable, y dictada en medio del iter, o camino, normativo citado, los artículos 163 a 171 de la Ley General Tributaria (LGT) de 1963. La especialidad de la materia se siguió respetando en la Disposición adicional 5ª de la Ley 30/1992. Luego, se promulgó la Ley 25/1995, de 20 de julio, que modificó la LGT de 1963, se promulgó el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (RPREA), aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo de 1996. Y tras la Ley General Tributaria 58/2003, actualmente en vigor, la normativa aplicable a las reclamaciones económico-administrativas se recoge en los artículos 226 a 248 de dicha Ley.
En resumen, la vía económico-administrativa es un procedimiento cuasi jurisdiccional que nació con vocación de independencia y objetividad, ab initio, para estar al servicio de los contribuyentes, abaratar los costes que conlleva el acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, servir de auténtico control de los órganos tributarios de gestión, inspección y recaudación, y también de filtro para la labor de los Tribunales de Justicia que, de no ser así, estarían colapsados de materias tributarias complejas; contando ya con un dilatado período de 130 años de eficaz funcionamiento. Y el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue creado por Decreto de 1924, tiene también una amplia trayectoria de 87 años, como inmediatamente vamos a ver en un documento fehaciente. Efectivamente, el día 24-11-2011, tuve la íntima satisfacción de ser convocado a Madrid, en el Ministerio de Economía, a un acto oficial y una comida de despedida, cuyo homenaje me fue ofrecido con motivo de mi reciente jubilación y en mi condición de ex Presidente de los Tribunales Económico-Administrativos de Ceuta y Melilla, que  fue organizado por la Presidenta de dicho Tribunal Central, Dª Soledad Fernández Doctor, con la asistencia de sus Vocales, Secretaria General y demás miembros del mismo, más los Presidentes de los 17 Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Salas Desconcentradas de Málaga, Granada, Burgos, Alicante y Tenerife; Subdirector General de Organización, Jefe de Gabinete, etc., habiendo presidido el acto oficial el Secretario General de Hacienda D. Juan Cano García, quien me transmitió el agradecimiento del Ministerio. Y, entre varios obsequios que se me hicieron como recuerdo del acto y comida de despedida, la Presidenta del TEAC me hizo también entrega - para recuerdo de tantas veces como nos habíamos reunido en Consejo Territorial en el Tribunal Central y para su puesta en valor como documento histórico por su antigüedad - del acta de constitución de dicho Tribunal, que textualmente dice lo siguiente:
“ACTA.- En Madrid a 16-07-1924, reunidos en el local del Ministerio de Hacienda, los Señores D. Antonio Fidalgo de Solís, D. Juan Ródenas Martínez, D. José de Lara y Mesa y D. Rafael de la Escosura y Matheu, como Presidente el primero y Vocales del Tribunal Económico-Administrativo Central, los Sres. Ródena y Lara y el Sr. Escosura en funciones también de Vocal en sustitución del que lo es en propiedad D. Enrique Vidal y Bobo, quien se halla ausente y cuya representación le está conferida al Sr. Escosura por designación del Sr. Presidente del Tribunal Supremo de Hacienda, Interventor General de la Administración del Estado, según comunicación de 16 de los corrientes, por haber sido a su vez designado el Sr. Vidal representante del citado Presidente del Tribunal Supremo de Hacienda en oficio de 7 del mes actual, se acordó declarar constituido el Tribunal Económico-Administrativo Central, creado por Real Decreto de 16 de julio próximo pasado, y que actuará interinamente en esta Sesión como Secretario el Sr. Escosura. Se acordó asimismo que para la previsión definitiva de los cargos de Secretario y Vicesecretario, y cumpliendo en lo dispuesto en el artículo 2º del citado Real Decreto, se elevarán al Sr. Subsecretario de Hacienda las oportunas ternas, a saber: Para secretario, los Sres. D. Adriano Méndez Rodríguez, D. Saturnino Santos Ruíz Zorrilla y D. Manuel Obregón Ochoteco, Jefes de Administración de 1ª clase del Cuerpo General de la Administración de la Hacienda Pública, y para Vicesecretario los Sres. D. Luis Inchausti Anitúa, D. Máximo Cánovas del Castillo y Vallejo y D. Manuel Obregón y Ochoteco, Jefes de Administración de 2ª clase el primero y de 1ª los otros dos del mismo Cuerpo.
Acto seguido se acordó y aprobó la distribución de los servicios del modo siguiente: Sección 1ª: D. José de Lara Mesa, Vocal, con el Jefe de Administración D. Saturnino Santos y Ruíz Zorrilla. Asuntos: Contribución Industrial y de Comercio.-Contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria.-Impuesto de Consumo.-Haciendas Locales.-Sección 2ª: D. Enrique Vidal y Bobo, Vocal, con el Jefe de Administración D. Rafael de la Escosura y Matheu. Asuntos: Contribución Territorial.-Catastro de Rústica y Urbana.-Impuestos: mineros, de cédulas personales, Grandezas y Títulos, Casinos y Círculos, Carruajes de Lujo, Transportes Terrestres, Alumbrado y Pagos del Estado.-Propiedades.-Sección 3ª: El Sr. Presidente, D. Antonio Fidalgo de Solís, con el Jefe de Administración, Abogado del Estado, D. Francisco de Cárdenas.-Asuntos: Impuestos de Derechos Reales.-Deuda.-Clases Pasivas.- Sección 4ª: D. Juan Ródenas Martínez, Vocal, con el Jefe de Administración del Cuerpo de Aduanas. Asuntos: Aduanas.-Monopolios.-Impuestos de Alcoholes, Azúcar, etc.-Impuestos de Transportes Marítimos.-Tesoro y Recaudación.- Queda adscrito a las inmediatas órdenes del Sr. Presidente para los servicios que éste le encomiende, el Jefe de Administración D. Manuel Obregón y Ochoteco.- Fueron llamados al Tribunal los Jefes de Administración del Cuerpo General de la Hacienda Pública con destino en aquél, Sres. Santos Obregón y Cárdenas también adscritos al Tribunal, para puntualizar ciertos pormenores sobre el funcionamiento de las oficinas, quedando todos ellos enterados, previas explicaciones de los Sres. Presidente y Vocales.- Finalmente, se acordó interesar del Sr. Subsecretario de Hacienda recabe de la Gobernación se conceda franquicia postal y telegráfica, tanto para este Tribunal Central, como para los provinciales. Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por terminada la Sesión (Firmada, rubricada y sellada)”. Por mi parte, deseo expresar mi más sincera gratitud al Ministerio, Secretario General de Hacienda, Presidenta del TEAC y a todos cuantos asistieron al citado acto.

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