La sentencia crea un importante precedente jurídico
Fuentes jurídicas consultadas por El Faro destacan la importancia de esta sentencia del Tribunal Constitucional, contra la que no caben más recursos, ya que avala el procedimiento que en su día se empleó por parte de la Delegación del Gobierno de Ceuta respecto a las manifestaciones diarias organizadas por un grupo de desempleados, al considerar que se estaba produciendo un abuso del derecho de manifestación.
Esta sentencia “sienta jurisprudencia”, afirman las mismas fuentes, “y es sumamente importante para las Administraciones que se enfrenten a similares circunstancias porque ya existe un precedente jurídico que da por válido todo el procedimiento”, añaden.
La Sala Segunda del TC acordó en marzo del pasado año la admisión a trámite del recurso de amparo de Comisiones Obreras, en el que el sindicato reiteraba la especial trascendencia constitucional del asunto, solicitando la nulidad del acto recurrido, es decir la sentencia del TSJA y por lo tanto, la resolución administrativa firmada por el ex delegado Fernández Chacón. La decisión del alto tribunal avala uno de los argumentos esgrimidos por la Delegación del Gobierno, al estimar que el uso reiterado del derecho de manifestación, sin ninguna limitación supone una merma y va en detrimento del ejercicio de otros derechos, igualmente legítimos, del resto de ciudadanos. Jurídicamente, la resolución de la Delegación se fundamentaba en que el derecho de reunión y manifestación es un derecho limitado y que la reiteración en su ejercicio constituye, en si misma, una alteración del orden público.
Un poco de historia...
Desde febrero de 2010
Hace casi dos años, un grupo de un centenar de desempleados decidió, bajo el auspicio del sindicato CCOO, recorrer diariamente el centro de la ciudad en protesta por el incremento de desempleo y solicitando de las administraciones un mayor impulso a las políticas de creación de empleo.
Protestas de comerciantes
Al cabo de pocos meses, y ante la persistencia de estas movilizaciones de parados, los comerciantes de la zona centro comenzaron a expresar sus quejas, especialmente por el uso de elementos acústicos y por las continúas interrupciones en la circulación, motivada por sentadas de los manifestantes.
Resolución
En julio de 2010 la Delegación dicta una resolución que limita a 30 minutos la duración de las manifestaciones y prohíbe los cortes de tráfico, así como el uso de megafonía. El sindicato de CCOO decide presentar un recurso contra la decisión del ente gubernativo, que el TSJA avala con una sentencia en primera instancia.
Derechos ¿vulnerados?
El sindicato siempre ha considerado que la Delegación, con su decisión, vulneró el derecho de manifestación y reunión, mientras que por su parte, la Administración General del Estado estimaba que los manifestantes estaban abusando de un derecho contemplado por la Constitución al reiterar en el tiempo estas convocatorias.
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