Categorías: Tribunales y justicia

El Supremo ratifica la condena para el acusado de los disparos al ‘Vasco’

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Defensa de Abdel A.L., condenado a 5 años y 8 meses al ser considerado criminalmente responsable de las lesiones producidas al ‘Vasco’ tras recibir varios disparos en la zona del Ángulo en mayo de 2009.

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial lo condenó en julio del año pasado y tras presentar recurso de casación ante el Supremo, ahora éste considera no haber lugar a dicho recurso, confirmándose la sentencia del órgano ceutí.
Abdel A.L., al que durante la celebración del juicio en la Audiencia los policías señalaron con el apodo de ‘Dumbo’ aunque éste negó que se le conociera como tal, fue condenado a un delito de lesiones y a otro de tenencia ilícita de armas además de al pago de una indemnización de 7.440 euros y al cumplimiento de una orden de alejamiento durante 9 años. Se juzgaban así los primeros disparos que en 2009 sufrió el carnicero del Príncipe y que constituyeron los primeros de una ristra de sucesos que comprendieron desde disparos hasta quemas de coches o inmuebles.
La Defensa del condenado había presentado recurso alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, aduciendo la ausencia de una prueba directa y suficiente para considerar acreditada la participación de su patrocinado en los hechos. Además puso de manifiesto que la víctima había incurrido en contradicciones y que había señalado a Abdel A.L. por motivos de enemistad por lo que la credibilidad de la víctima y de su testimonio quedaba viciada.
La Audiencia sí consideró que el testimonio del ‘Vasco’ fue creíble, calificando sus manifestaciones de “seguras, contundentes y persistentes” a lo largo de todo el proceso judicial. Consideró además que su exposición de los hechos había sido detallada y corroborada por otras fuentes como las policiales, descartando que pudiera haber “motivos ocultos” para que la víctima señalara porque sí al autor de los disparos al que, dijo, vio claramente el rostro y pudo distinguir e identificar por la manera en la que corría al escapar del lugar.
El Supremo considera que el trabajo realizado por la Audiencia ha sido lo suficientemente válido como para ratificar las conclusiones contenidas en la sentencia, basándose en “una prueba legítimamente obtenida y practicada, valorada conforme a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, por lo que no se ha producido la infracción del derecho a la presunción de inocencia denunciada”.
Para el Supremo no cabe alegar vulneración del principio in dubio pro reo por cuanto su aplicabilidad solo tiene lugar cuando el tribunal decide condenar a pesar de las dudas manifestadas sobre ello, “lo que no ocurre en el presente caso”, señala en el auto al que ha tenido acceso este periódico.

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