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El Supremo dice que prohibir el burka es contrario a la libertad religiosa

La sentencia tumba la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida de que las mujeres no lleven velo integral en los espacios públicos

El Tribunal Supremo ha declarado nula la prohibición de que las mujeres no lleven velo integral en los espacios públicos acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010. Los hechos obligan a recordar cómo en ese mismo año, en Ceuta, se procedió a la identificación de dos ciudadanas  que llevaban niqab, una prenda que deja al descubierto tan sólo los ojos de la mujer musulmana, cuando pretendían acceder al Ayuntamiento. Con la nueva sentencia, el Alto Tribunal afirma que esa medida vulnera el artículo 16 de la Constitución, que garantiza el derecho a la libertad religiosa y entonces se habría vulnerado ese derecho a las dos mujeres.
Se trata de la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el burka. Lo hace advirtiendo que su decisión se limita a resolver sobre la legalidad de la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que estableció la prohibición de vestir esa prenda en los espacios y locales públicos y tipificó como infracción leve la vulneración de esa prohibición. Pero los magistrados resaltan que no se pronuncian sobre si en España y en el marco de la Constitución cabe o no vetar el uso del velo integral en los espacios públicos ya que ello corresponde al legislador.
Precisamente la ausencia de una previsión legal sobre el uso del burka es lo que lleva a la Sala a tumbar la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida. El Supremo recuerda que la Constitución Española establece que “sólo por ley” se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental. “La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa”, señala la sentencia, que añade que la actuación del Ayuntamiento supuso una “extralimitación” de sus competencias.
El Alto Tribunal descarta con especial intensidad que el acuerdo municipal pueda ampararse en la necesidad de evitar "perturbaciones en la tranquilidad ciudadana", como había argumentado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia -también revocada ahora por el Supremo- en la que avaló la prohibición del burka por el Ayuntamiento leridano. Según el Tribunal catalán, “enla cultura occidental el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad por la falta de visión para el resto de las personas de un elemento esencialmente identificativo, cual es la cara de la persona que lo oculta”.
El Supremo rechaza esta afirmación que, enfatiza, “carece de una demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica”. Tanto el fiscal como la Asociación Watani por la libertad y la Justicia (que recurrió la ordenanza y la sentencia) sostuvieron que la alegada perturbación en la tranquilidad ciudadana debida al uso del burka por algunas mujeres era un juicio de valor subjetivo, sin base probada.

Ambas se negaron primeramente

Fue a finales de julio del 2010  cuando dos mujeres que entraron en el Ayuntamiento con un niqab (tan sólo dejaban al descubierto los ojos) tuvieron que identificarse en un reservado ante un agente de la Policía Local. Según fuentes de la Policía ambas se negaron a identificarse y optaron, finalmente, por hacerlo siempre que fuera en un lugar apartado o ante una mujer. Uno de los agentes del Cuerpo fue el encargado de hablar con ellas y comprobar su identidad, dejándoles finalmente el paso.

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