La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados interpuestos por la Abogacía del Estado y por la naviera Acciona-Trasmediterránea contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que, en mayo de 2012, decidió estimar parcialmente el argumentario de Baleària contra un Acuerdo de la Comisión Nacional de la Competencia, con lo que la multa a esta compañía quedó fijada en 430.000 euros (en lugar de 1,3 millones) por pactar precios con sus competidoras.
La Abogacía del Estado fundamentó su recurso en que la Audiencia había sido “incongruente” al valorar como atenuante la actuación del Ministerio de Fomento. Igualmente tachó de “irracional, ilógica y arbitraria” la rebaja de la cuantía de la multa cuando “en ningún momento” se había sancionado la intercambiabilidad de los billetes “sino la fijación de las tarifas de intercambio”. El Supremo ha desestimado íntegramente todas sus razones concluyendo, entre otras cosas, que el Tribunal sentenciador no realizó “una valoración irrazonable o arbitraria de las circunstancias concurrentes” al rebajar la sanción económica impuesta a las navieras con mayor mercado. Acciona, que había visto rebajada su multa de 2 millones a 650.000 euros por los precios establecidos en la línea marítima del Estrecho durante la Semana Santa de 2008 y los veranos de ese ejercicio y el siguiente, recurrió alegando “infracción del principio de proporcionalidad” por “insuficiente motivación de la cuantía”, ya que a su juicio “el contexto de la infracción debe ser considerado como una atenuante y no como una agravante”. “Apreciamos que en la conducta imputada a la compañía”, concluye el Supremo, “concurre el elemento subjetivo de culpa determinante de la exigencia de responsabilidad por haber realizado un acuerdo entre empresas navieras con el objeto de fijar una tarifa de intercambio única que contraviene la libre competencia en el mercado relevante afectado del transporte marítimo de cabotaje entre los puertos de Algeciras y Ceuta”. Además, el Alto Tribunal respalda la cuantía final de las sanciones impuestas recordando que la Sala de instancia “tuvo en cuenta para el cálculo del importe de la multa que cabe imponer, el contexto jurídico y económico en que se produce la conducta que, atendiendo las específicas circunstancias del supuesto enjuiciado, determina apreciar la atenuación de la responsabilidad exigible”.
Las sanciones se rebajaron de 2 y 1,3 millones a 600.000 y 450.000 euros
El Faro CEUTA La Audiencia Nacional decidió hace exactamente tres años rebajar a la naviera Balearia a 450.000 euros y a Acciona Trasmediterránea a 600.000 euros las multas impuestas desde la Comisión Nacional de la Competencia por pactar las tarifas en la línea Ceuta-Algeciras en 2008 y 2009 en contra de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala de lo Contencioso Administrativo estimó una parte del recurso presentado por las navieras contra una resolución de la Comisión Nacional de la Competencia del 8 de septiembre de 2010. Las sentencias de la Audiencia Nacional admitieron en parte los recursos de un expediente que se inició en el 2008 por supuestas prácticas restrictivas de la competencia. Las multas se fijaron inicialmente en 2 millones de euros a Acciona Trasmediterránea; en 1,3 millones de euros a la compañía Balearia y otros 500.000 euros a la naviera FRS. En el momento de presentarse el expediente, Acciona era la empresa que tenía, según se especificó en las resoluciones judiciales y figura en las últimas sentencias del Supremo, una posición dominante con un 60% de la cuota en el mercado, Baleària acaparaba entre el 30% y el 40% y FRS sólo el 10%.
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