La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria que dictara, el año pasado, la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta contra dos agentes de la Policía Local adscritos a la UIR.
Tras estudiar el recurso que fue presentado por la Defensa de los agentes, los magistrados que componen dicha Sala han venido a confirmar la condena de dos años de cárcel para los policías por un delito de lesiones agravado por el abuso de superioridad y atenuado por la concurrencia de dilaciones indebidas, modificando únicamente el periodo contemplado de inhabilitación. Así, mientras la Audiencia estimó una pena de otros dos años, el Supremo la rebaja a 1 año y 10 meses, que será el tiempo en el que los dos agentes de la UIR deberán estar apartados de su condición de policías locales. Lo hace al tener en cuenta que esa fue la petición que presentó la Acusación Particular, a pesar de que en el fallo del máximo órgano judicial en la ciudad se había estimado una condena superior en dos meses. Esta es la única variación que contempla el Supremo en relación al fallo sentenciado en Ceuta.
Contra el dictamen del Alto Tribunal solo cabe interponer recurso ante el Constitucional. Los hechos a los que hace referencia el posicionamiento del Supremo tienen que ver con las lesiones sufridas, en el año 2005, en las inmediaciones de la rotonda del Morro por Abselam M.M. (cuñado del difunto Mustafa Mizzian y padre de uno de los cabezas visibles del PDSC, Tarek Mizzian), de las que el tribunal de la Sección VI consideró culpables solo a dos de los cuatro policías locales que terminaron sentándose en el banquillo de los acusados en junio del pasado año.
La Defensa de los dos agentes presentó un recurso de casación basado en nueve puntos que fue analizado el pasado junio por la Sala. Pues bien, todos han sido desestimados por el Alto Tribunal salvo uno de ellos, el que sí admite rebajando en dos meses la inhabilitación. Entre los motivos de casación presentados, se encontraban, por ejemplo, la defensa de la existencia de una vulneración de la presunción de inocencia de los policías o la consideración de errónea dada a determinadas pruebas que sirvieron a la Audiencia para sostener esa condena, como fue la visión de un video grabado por un vecino en el que se contemplaba cómo había ocurrido el accidente de los policías con el coche de Abselam M.M. y la acción posterior.
Según los fundamentos incluidos en la sentencia del TS, la prueba de la grabación videográfica y las fotografías se considera. Es más, recuerda que ni en instrucción ni en el acto de juicio oral, los recurrentes “opusieron causa alguna que impidiera su valoración probatoria. Es más”, dice que se produce esa oposición de la Defensa al video y las fotos como prueba, “cuando ya el tribunal la ha valorado y ha formado su convicción sobre el hecho”. El Supremo señala además que nadie ha cuestionado que esa grabación de lo sucedido no se corresponda con lo que pasó aquella noche.
“Cuestionar ahora, cuando la prueba se ha producido, una regularidad de la misma cuando pudo realizarse en la instancia, es extemporáneo”, advierte.
Dar fe al video es clave, puesto que la sentencia que dictara la Audiencia en Ceuta se sostenía, en buena parte, en lo contenido en dicha grabación.
El Tribunal Supremo mantiene también la existencia de un abuso de superioridad toda vez que “es evidente” la desproporción de fuerzas existente “y el aprovechamiento que de las mismas realiza para la causación de las lesiones”. Desestima, de esta forma, el motivo de recurso que negando este tipo presentó la Defensa.
A la hora de analizar las dilaciones indebidas, es decir, el paso del tiempo que ha afectado al proceso, el Alto Tribunal señala que no se han observado “unas dilaciones extraordinarias” ni tampoco “graves” como para conformar “una especial cualificación” que era lo que reclamaba la Defensa.
En cuanto a la cantidad indemnizatoria, fijada en 18.283 euros, el Supremo, aunque considera “parca la justificación” que sobre el montante expresa la Audiencia, no la contempla como “excesiva”, correspondiéndose “con la gravedad de los daños físicos y la lesión moral causada”.
La sentencia ya ha sido notificada de manera oficial por el Supremo y ya en la tarde de ayer su conocimiento entre algunos sectores de la Policía Local causaba gran malestar.
Solo cabe una estimación parcial del recurso
Tal y como señala el Tribunal Supremo en su sentencia, tan solo cabe una estimación parcial del recurso de casación que por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuso la Defensa de los dos agentes condenados. Esa parcialidad se refiere a la rebaja, en dos meses, de la inhabilitación como policías. En el nuevo fallo del Supremo se declara además de oficio el pago de las costas causadas. El ponente de esta resolución ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta, contando con los magistrados Juan Saavedra Ruiz, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Alberto Jorge Barreiro.