Esto implica que las actuaciones deberán volver a la Audiencia Provincial para que emplace correctamente a todos los implicados y que acudan al órgano superior.
El Tribunal Supremo ha resuelto de forma favorable el recurso de nulidad presentado por la defensa de los dos agentes acusados de torturas, por lo que el caso deberá retrotraerse hasta el momento en que se emplazó a los policías locales. Esto significa que una vez interpuesto o anunciado el recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial se tiene que volver a citar a estas personas para que comparezcan ante el Tribunal Supremo, continuando así la causa desde el principio en Madrid. Con la interposición del recurso ahora aceptado los agentes alegaron un defecto procesal por parte de la Audiencia Provincial. Para ello se basaron en una disposición del Código Penal que establece que se tiene que emplazar a todas las personas implicadas en el proceso, incluso a las absueltas, trámite que al parecer la Audiencia Provincial no habría cumplido con el tercer agente en cuestión. Ahora el citado órgano judicial tendrá que emplazar a todos los implicados en el asunto, incluyendo al único agente con el que no se hizo este trámite.
Por otro lado, el recurso de casación sigue su marcha. Ahora mismo el proceso se va a retrotraer hasta el momento en el que se cometió la mencionada irregularidad por parte del tribunal. A partir de aquí será el propio organismo superior el que continúe con los trámites del recurso de casación, una vez subsanado ese defecto.
Los hechos por los que los agentes fueron condenados ocurrieron en el año 2003, cuando tras una discusión por una multa de tráfico el afectado interpuso una denuncia contra los agentes alegando que le habían amenazado. Un día más tarde los policías implicados detuvieron a la víctima y le golpearon brutalmente dejándole algunas marcas. El hombre también denunció estos hechos. En marzo del año 2008 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta absolvía a uno de los policías y exculpaba a los otros dos denunciados del delito de torturas, atribuyéndoles únicamente una falta de lesiones por los que deberían pasar 6 meses de prisión y abonar una multa de 600 euros. Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la víctima. Este órgano sí estimó la existencia de un delito de torturas.






