Categorías: Tribunales y justicia

El Supremo absuelve a seis policías locales condenados por falta de lesiones

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por seis agentes de la Policía Local  que habían sido condenados por la Audiencia Provincial por una falta de lesiones, con motivo de reducir a varias personas que, en el año 2008, se vieron implicadas en una pelea vecinal en Pedro Lamata. La Sala de lo Penal del TS ha anulado la condena a los agentes al considerar que existió una carencia de prueba mínima de cargo en la vista oral del juicio que se celebró en noviembre de 2012. Entiende además que el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los seis agentes municipales resultó vulnerado.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, tuvieron lugar en septiembre de 2008, cuando los agentes de la Policía Local acudieron a Pedro Lamata para calmar un enfrentamiento entre vecinos. El hecho es que al final, los agentes que habían acudido a contener la situación, terminaron enzarzados en la pelea. Uno de ellos sufrió una fractura nasal por lo que tuvo que ser indemnizado con 19.000 euros. Tras la celebración de la vista judicial, la Audiencia condenó a un vecino de la barriada por un delito de lesiones, lo que terminó reflejándose en el abono de una multa y la indemnización al agente a quien agredió. Le absolvió en cambio de otro delito de atentado por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. A los seis policías actuantes se les condenó por una falta de lesiones, hecho que motivó que todos ellos recurrieran la sentencia a la instancia superior, el TS, que en esta ocasión ha fallado a su favor. La sentencia dictada por la Audiencia había sido notificada en enero de 2014. El recurso de casación interpuesto por la Defensa de los seis policías se basó en la existencia de incongruencia entre los hechos declarados probados y el fallo de la sentencia al haberse condenado a dos de los recurrentes como autores de una falta sin que constara en los hechos su intervención. Este punto ha sido estimado por el Supremo.
El segundo de los motivos que sustentaba el recurso contra el fallo de la Audiencia se fundamentaba en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.La Defensa argumenta que el tribunal de la Audiencia condenó a los seis policías sin que concurriera prueba de cargo acreditativa de su autoría de los hechos, con lo cual se habría vulnerado la presunción de inocencia, además de haber incurrido en una grave contradicción. Ésta no es otra que el hecho de que la Audiencia absolvió a una de las acusadas al considerar que solo concurría como prueba de cargo la mera ratificación formal de los agentes en el atestado, considerando que se trataba de un elemento incriminatorio insuficiente para fundamentar una condena. Este criterio no fue seguido, en cambio, con respecto a los policías, de acuerdo con el material probatorio existente.
A uno de los policías, la Audiencia le atribuye la autoría de una falta de lesiones cometida sobre un menor, teniendo en cuenta la declaración de su padre. “Si embargo”, advierte el TS, “una vez visionada la grabación de la vista oral, se observa que” el padre solo se limita a reconocer que había agredido al policía pidiéndole perdón, “pero sin que llegara a describir hecho alguno relativo a la lesión de su hijo”, recalca. Entiende el Supremo que no existe dato probatorio alguno y que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del agente. A esa misma conclusión llega respecto al resto de policías, a los que se les acusa de haber golpeado a ese padre al detenerlo sin concretar la forma de detención o si hubo exceso o desproporción, careciéndose de elemento de prueba. Ningún testigo describió la acción de los policías ni los identificó.

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