Que el Rey no pueda ir a cualquier parte de España cuando le peta, cuando debería ser un honor para los habitantes del territorio visitado, eso debe de ocurrir solamente en nuestro país, ya que como Jefe del Estado que es , debería poder ir a cualquier parte del territorio que forma parte de ese Estado. Esto que puede parecer una verdadera perogrullada, forma parte de las limitaciones que tiene el Monarca, por una parte debido a la señalado en la Constitución , por otra parte a los compromisos del Gobierno con los independentistas que cada vez exigen para poder aprobar leyes la ausencia en sus territorios del Monarca, so pena de no mantener en el poder al Presidente del Gobierno, esta suprema desgracia que nos inunda y por otra por el continuo desprecio que el presidente tiene por la Monarquía y lo que simbólicamente representa y que él aspira a heredar. Lo ocurrido en el viaje previsto del Rey a Barcelona para presidir el acto de entrega de despachos a los nuevos jueces como ha realizado tradicionalmente, teniendo en cuenta que la Justicia se administra en nombre el Rey, es otra más de las vilezas a las que somete el tal Sánchez a Su Majestad. El discurso del Rey el 3 de Octubre de 2017, parece ser el origen de todos los males que aquejan, en esta época, al independentismo catalán y que el Maniquí, con humillación tras humillación al Rey, espera solucionar y con ello su permanencia en el poder.
La lógica institucional requeriría una planificación anual de los actos del Rey entre la Casa del Rey y el Presidente del Gobierno ,pero una vez acordada esa planificación, y publicada por la Casa del Rey a su debido tiempo, si algún viaje o acto de los programados se suspendieran, debe estar basado en un motivo muy importante que debe ser explicado a la ciudadanía , so pena de humillar inútilmente al Rey, a no ser que ese sea el motivo fundamental, la humillación al Rey . De acuerdo con el artículo 64 de la Constitución sus “actos estarán siempre refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes... De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden, careciendo de validez sin dicho refrendo”. ¿Pero cuáles son los “actos” del Rey que necesitan refrendo? ¿El irse de vacaciones?, ¿La entrega de los premios “Princesa de Asturias”?,¿El presidir un acto protocolario donde ni siquiera pronuncia un discurso y que además está organizado por el poder judicial, no por el gobierno?¿No es el Jefe del Estado el vértice de la cúpula donde coinciden los tres poderes? Esa discrecionalidad de lo que son los “actos” del Rey que necesitan refrendo debe desaparecer y debe establecerse concretamente mediante Ley los actos necesarios de refrendo, en caso contrario una limitación cuasi permanente de la actividad del Rey, se convierte en una humillación insostenible al Jefe del Estado, como lo ocurrido una vez más con el Maniquí que humilla una y otra vez, hasta doce cuentan algunos, para ocluir constantemente la figura del Jefe del Estado, con la asunción de poder de ese personaje, que no le conceden la Constitución ni las leyes.
El motivo de la vileza en este caso, de nuevo ha sido el cambalache con los independentistas catalanes para obtener los apoyos necesarios para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado que con el Maniquí se realiza a dos bandas , por una parte con los independentista, PNV, Bildu, ERC, comunistas etc. donde no se habla para nada de cifras, sino de acercamiento de presos, la reforma del código penal para rebajar las penas de sedición y rebelión, la mesa de diálogo sobre la separación de España, de Navarra, de la prohibición de viajes del Rey a los territorios donde moran los independentistas sin importar la humillación a la que se le somete, los indultos etc. y por otra parte, con el tonto útil, Ciudadanos, donde sí se habla de cifras, así se contenta a unos y a otros. Todos esos ganan, salvo el Estado. Después del acto de Barcelona en la entrega de despachos a los nuevos jueces, la llamada telefónica del Rey al Presidente del Tribunal Supremo, manifestándole que de acuerdo con la tradición de veinte años, le hubiera gustado presidir el acto, ha motivado al Maniquí a lanzarse en tromba contra el Monarca por la boca de tres lebreles de este infausto gobierno, Iglesias, Garzón y Castells, y un rufián sencillamente despreciable, en total cinco inútiles más de este gobierno y adláteres.
De acuerdo con el artículo 56.1de la CE “el Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”, pero eso me parece que hasta ahora es escribir en el aire, yo al menos no se en todos los años de Constitución que llevamos, en que se concreta exactamente esa competencia, me parece un adorno más de nuestra Constitución para exaltar vanamente la figura del Rey. Esto no se comprende si el Rey no depende por igual de los tres poderes ,no solamente del Ejecutivo y Él se apoya por igual en los tres poderes, y ejerce su reinado.
Solamente hay un ámbito en el que, en mi opinión, el Rey rige como soberano: cuando ejerce el Derecho de Gracia por el que el Rey puede perdonar una pena o conmutarla por otra menor, y ello en base al artículo 62.i.de la CE: “Corresponde al Rey, ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”. El ejercicio de ese derecho no puede consistir únicamente en la firma del Real Decreto que le pongan otros a la firma, como piensan quienes creen que es el Gobierno quien está facultado desde el punto de vista material y el Rey lo “ejercita” solamente desde el punto de vista “formal”. No creo que ese haya sido el espíritu del legislador. Quien concede el perdón siempre es el Rey, no el Gobierno, ya que la supresión o modificación de una pena impuesta por los Tribunales de Justicia-únicos competentes para ello no puede ser alterada por una decisión gubernamental privando a la jurisdicción no solo de su función, sino de su obligación de hacer que se ejecute lo juzgado , en caso contrario lo establecido en el 14 de la CE que proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley, resulta que por una decisión política ”del Gobierno ”unos cumplirán sus condenas y otros no. Recordemos que cuando se promulgó la Ley reguladora del ejercicio de la gracia de indulto de18 de Junio de 1870, el Rey era el Jefe Supremo del Gobierno y la primera jerarquía de la Administración Pública, hoy el Gobierno es un órgano independiente de y diferenciado del Rey.
El Rey firma tanto las leyes aprobadas por el legislativo , como los Reales Decretos aprobados en primera instancia por el poder ejecutivo ,que sanciona y promulga de acuerdo con la Constitución, cumpliendo esos poderes con su función, no ocurre igual con el derecho de gracia porque precisamente para evitar la confrontación entre partes y la perniciosa intromisión del ejecutivo en el judicial, ni la CE, ni la ley 50/1997 reguladora del Gobierno, ni la ley del indulto antes citada, ni ninguna otra, atribuyen al Gobierno el ejercicio del derecho de gracia y no cabe duda de que en este caso el “ejercicio” está integrado en la propia decisión. Cuando el Rey expide un decreto de indulto actúa en una relación jurídico- constitucional con el ministro que refrenda muy distinta de la que existe cuando expide los demás decretos acordados en Consejo de Ministros. Afirmar que el indulto compete al Gobierno, que no al Rey, no se ajusta a la CE que atribuye al Rey, que no al Gobierno, la prerrogativa de gracia.
El magistrado del TS D. Jorge Rodríguez- Zapata Pérez emitiendo un voto particular en una sentencia del Tribunal Supremo en la estimación de un recurso contra un decreto de indulto, no comparte que el órgano competente para el ejercicio del derecho de gracia sea el Gobierno y no el Rey, sobre el particular señalaba: “El derecho de gracia no es una facultad esencialmente gubernamental, sino una atribución constitucional del Rey como Jefe de Estado. Cuando la CE habla de prerrogativa de gracia o de prerrogativa real de gracia, atribuye precisamente al Rey una competencia constitucional. En las democracias parlamentarais el poder ejecutivo, legislativo y judicial se han independizado de la Jefatura del Estado, que ejerce el derecho de gracia. La intervención del Rey en un acto jurídico significa la intervención del Estado en su unidad.
De acuerdo con este magistrado, la justicia se administra en nombre del Rey y la interferencia que un indulto singular crea en las funciones constitucionales que tienen atribuida hoy en forma exclusiva los tribunales del orden penal pueda explicarse solo si es el Rey quien perdona la pena·
Por otra parte, el magistrado del TS, D. Antonio Salas Carceller, en la misma línea de opinión señala” Menguar la intervención formal del Rey y predicar el indulto como potestad sustancial del Gobierno, nos conduciría en forma irremisible a cuestionar si sigue siendo constitucional el sistema establecido en la Ley de 18 de junio de 1870, pese a la intervención de la Ley 1/1988 de 14 de enero, del legislador constitucional de 1978. Estaríamos abocados al planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de 1870. ”Lo anterior refuerza la tesis expresada en este trabajo mediante la cual se considera al Rey, que no el Gobierno, quien tiene la potestad de gracia.
De acuerdo con la Ley 18/6/1870, reguladora del indulto, las solicitudes de indulto se enviarán por el Ministro de Justicia al Tribunal sentenciador que emitirá un informe en el que entre otras cosas hará constar sobre el penado ” su conducta posterior a la condena y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiere observado entre otras cosas” .En el caso de los golpistas catalanes, en los que el indulto es moneda de trueque necesaria para el apoyo de los independentistas catalanes a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, es público y notorio, no solo su ausencia de arrepentimiento, sino la insistencia en manifestar que lo volverían a repetir, por lo que el Rey, si se le presentase un informe por parte del TS reflejando tales circunstancias, debe negarse a su firma.
El Rey no debe conceder el indulto a los autores de un golpe de Estado. No puede esconderse en que es el Gobierno quien tiene la competencia, porque no es cierto, Es el Rey quien tiene la competencia como Jefe del Estado, de acuerdo con la Constitución y con las leyes. Si llegara a firmarlo, perdería toda la credibilidad como buen monarca de la que hasta ahora, entre la mayoría de la sociedad, goza. En caso contrario, muchos nos preguntaremos, ¿cuál es el papel del Rey? Y otros ¿para qué sirve el Rey?, porque un republicano como yo, que detesta las fracasadas I y la II República, prefiere ahora decir ¡Viva el Rey!, aunque el ministro d Justicia, el que tramita los indultos de los golpistas, me diga que me paso “tres montañas”.
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