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El Puerto debatirá si tira, vende o deja los chalés unifamiliares a sus diez ocupantes

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria deberá decidir el próximo 4 de diciembre el futuro de los diez chalés de los que dispone entre un abanico de tres alternativas que le planteará su presidente, Rafael Rodríguez, que a su llegada al cargo no ha encontrado hueco en ninguna de esas viviendas al estar todas ocupadas. Su propuesta dará a elegir entre “enajenar” ese patrimonio, ceder su uso manteniendo la situación como está o con ligeros o cambios o, directamente, demoler las casas. En el primer caso, procedería la “tasación y posterior enajenación de las viviendas que vayan quedando libres a disposición del puerto”. En el segundo, “mantener” la situación de hecho existente hasta la fecha o introducir cambios que pasarían por una doble vía: a) por requerir a todos y cada uno de los ocupantes de las chalés para que en dos semanas “aporten el título que legitime sus respectivas ocupaciones” teniendo en cuenta que quienes no lo hagan serán invitados “al desalojo voluntario” y a dejar las viviendas “libres, expeditas y a disposición de la Autoridad Portuaria”; o b) hacer un reglamento “para que se regule el uso y el arriendo, así como los suministros de electricidad, residuos, contribución IBI, vados, etcétera”.

Dos perfiles. En los actuales residentes se pueden distinguir dos supuestos: con régimen asimilado al de pago de renta antigua o de retribución en especie

Según las fuentes consultadas por este periódico la Autoridad Portuaria se ha hecho cargo hasta hace nada de todos los recibos de los chalés (agua, luz, IBI...) y solo “recientemente” se ha empezado a cargar a sus ocupantes, un amplio abanico de cargos más o menos altos del Puerto, los primeros recibos. La tercera alternativa contemplada pasaría por echar abajo las casas “con la finalidad de abrir un vial de servicio para mejora de la ciudad, equipamientos urbanos, etcétera”. Según la Autoridad Portuaria, esas casas se encuentran sobre una parcela de forma trapezoidal que cuenta con una superficie de 17.668 metros cuadrados. La parcela se encuentra actualmente excluida de la zona de servicio y desafectada del dominio público “por no resultar necesarios estos bienes para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario” y forma parte del patrimonio de la entidad, todo ello de acuerdo con una Orden del Ministerio de Fomento de 2015 que aprobó “la delimitación de espacios y usos portuarios”. El uso de las viviendas del muelle de España viene regulado por el Reglamento para Uso y Arriendo de las Viviendas de Empleados aprobado por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas en el año 1948.

Los chalés deben adjudicarse por categoría o miembros de unidad familiar

En este reglamento se reserva el uso de estas viviendas “a los empleados de la Autoridad Portuaria” y se establece como criterios de adjudicación “la categoría profesional” y a igualdad de ésta, “el número de miembros de la unidad familiar”. Según la Autoridad Portuaria, entre los actuales residentes de estas viviendas se pueden distinguir dos supuesto. Por un lado están las viviendas cuyo uso se adjudicó por la Junta de Obras del Puerto con anterioridad a la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que tienen un régimen “asimilado al de pago de renta antigua” y por otro están las adjudicadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma por la actual Autoridad Portuaria de Ceuta, que tienen “el régimen de retribución en especie de conformidad con las instrucciones recibidas de Puertos del Estado”. La documentación con más de medio siglo de antigüedad prescribió que la vivienda del ingeniero director tendría “un carácter especial no sujeto a canon alguno” y que el resto de las de ‘tipo A’ deberían adjudicarse “a los funcionarios de nombramiento ministerial” por un canon de arrendamiento y conservación de 2.400 euros anuales. Las de ‘tipo B’ quedarían para “las restantes categorías de empleados afectos exclusivamente a la Junta” con posibilidad para administrativos y técnicos auxiliares y un canon de 1.800 pesetas al año.

Las alternativas

Tasación y venta

Una de las salidas que propondrá el presidente de la Autoridad Portuaria a su Consejo de Administración es proceder a la enajenación de los chalés unifamiliares mediante la tasación y posterior venta de las viviendas “que vayan quedando libres a disposición del Puerto”.

Mantenimiento y corrección

Otra salida será “la cesión de su uso” con el “manteniendo la situación de hecho existente hasta la fecha” o una doble posible corrección. Por un lado, “requiriendo a todos y cada uno de los ocupantes de las viviendas, en el plazo de quince días, para que aporten el título que legitime sus respectivas ocupaciones teniendo en cuenta que aquellos ocupantes que no lo presenten sean requeridos nuevamente para que procedan al desalojo voluntario, dejándolas libres, expeditas y a disposición de la Autoridad Portuaria”. Por otro, haciendo un reglamento “que regule el uso y el arriendo y los suministros de electricidad, residuos, contribución IBI, vados, etc”.

Vial de servicio

La tercera posibilidad es la demolición “con la finalidad de abrir un vial de servicio para mejora de la ciudad, equipamientos urbanos, etcétera”.

Categoría profesional y “familia más numerosa”, criterios

La normativa que regula la adjudicación de los chalés del Puerto establece que “dentro del orden jerárquico correspondiente a las categorías”, criterio fundamental para establecer “el orden de prelación” a la hora de entrar a las casas, tendría derecho preferente “en caso de tratarse de empleados de la misma categoría” aquel “con la familia más numerosa”. Si persistiera la igualdad de condición se daría prioridad “al empleado que ocupe un puesto más avanzado en la plantilla”. Al quedar desalojada una vivienda los empleados interesados en ocuparla tendría que “solicitarlo” en la Presidencia de la entonces denominada Junta para que esta la adjudicase al empleado “con mejor derecho” y priorizando también a los funcionarios “de nombramiento ministerial”.

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