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El “problemático” acuerdo de 1992 para devolver inmigrantes a Marruecos

Trece años después de su elaboración, en el marco del Proyecto de Investigación de I+D titulado ‘España y la Unión Europea en el área del Estrecho de Gibraltar en la era de la globalización’, un estudio titulado ‘El acuerdo España-Marruecos de readmisión de inmigrantes y su problemática aplicación: las avalanchas de Ceuta y Melilla’, firmado por Inmaculada González García, ha vuelto a estar de plena actualidad en la ciudad, sobre todo entre sus abogados, tras la aplicación del convenio de 1992 para devolver al Reino alauita en pocas horas a 113 de los 116 indocumentados (se libraron dos menores y un herido) que accedieron a Ceuta el 22 de agosto con métodos “violentos”.

El texto data de la época en la que solo los Estados miembros podían aoptar las medidas que estimaran oportunas “en la lucha contra la inmigración, la estancia y el trabajo irregulares de nacionales de terceros países en sus territorios”.

Su firma fue una respuesta a la “crisis humanitaria” que el año de las Olimpiadas de Barcelona vivió Melilla, donde entonces se podían contar “800 inmigrantes subsaharianos”. Según la autora se trató de “un verdadero Tratado internacional” que requirió la autorización previa de las Cortes y que se materializó en 16 artículos que versan de la “readmisión” de nacionales de terceros países, a lo que Marruecos se ha negado múltiples veces, incluso pocas veces después de la rúbrica del acuerdo, alegando que España no podía demostrar que los migrantes procediesen de Marruecos.

En los términos del acuerdo, la solicitud de readmisión debe presentarse “en los diez días posteriores” a la entrada ilegal en el territorio requerido (Marruecos), un presunto error de redacción.

Además, hay que hacer constar “todos los datos disponibles relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente poseída por el extranjero y a las condiciones de su entrada ilegal en el territorio requirente, así como cualquier otra información que se tenga”.

España debería poder probar la nacionalidad de los foráneos, su entrada ilegal en territorio nacional y su procedencia del país vecino, que debe “asegurarse” de que los readmitidos “son enviados lo antes posible a sus Estados de origen o al Estado donde hubieran comenzado el viaje” , un supuesto que parece incompatible con los vídeos en los que se ve a los devueltos abandonados a su suerte en bosques supuestamente ubicados en localidades del interior de Marruecos.

El único antecedente en la aplicación del acuerdo fue tras las avalanchas masivas sobre las vallas de 2005, cuando los Gobiernos de España y Marruecos acordaron proceder a la devolución de subsaharianos (73). A juicio de la autora, “las irregularidades cometidas por España durante el procedimiento y el abandono por Marruecos de los inmigrantes en las desérticas fronteras del sur revelaron la problemática aplicación del instrumento bilateral en un supuesto que se inscribe en el complejísimo fenómeno migratorio hacia Europa”, por lo que debería obviarse el Acuerdo de 1992 para su justificación e inscribirse en un pacto “excepcional, específico y requerido para la ocasión”.

En 2003, en el Congreso, en el entonces delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración aseguró que Marruecos solo había aceptado en más de diez años la readmisión de 114 migrantes indocumentados de terceros países.

En el caso de 2005 se da por hecho que se pecó de impedir una “atención individualizada” a los migrantes y de prescindir de “las debidas garantías” para que quien lo desease pudiera solicitar “la condición de refugiado” en España.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las directrices sobre retornos forzosos del Consejo de Europa “prohíben” las órdenes de expulsión colectivas y exigen “un examen individualizado de cada caso” y decisiones igualmente “individuales”. A futuro, si alguno fuese reconocido como refugiado, España debería readmitirlo.

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