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El ‘pasador’ que terminó siendo víctima

Mustafa, natural del Chad, con 25 años y la única visión de las rejas de su celda durante casi 365 días, declaraba ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial que él solo quería venir a España a trabajar. Lo hacía en el transcurso del juicio oral al que fue sometido el pasado 10 de febrero y en el que se enfrentaba a una petición de 8 años de prisión presentada por el Ministerio Fiscal.

La Acusación veía a este joven subsahariano como el piloto que resultó clave en el pase de otros diez compatriotas. Para el representante del Ministerio Fiscal, no cabía duda alguna de que quien se presentaba esposado era autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, que había puesto en peligro a los ocupantes de la neumática que pilotaba y que a duras penas podía soportar tanta presión.
¿Pero era este joven un delincuente que gozaba del ‘camuflaje’ perfecto al aparecer como un inmigrante más, o, al contrario, era una víctima criminalizada cuando su único error fue echar mano del timón para dirigir una neumática que podría terminar a la deriva?
Una cuestión con respuesta nada fácil para un tribunal que ha analizado hasta el último detalle de este caso para terminar dictando sentencia absolutoria, devolviendo a Mustafa su libertad robada durante todo este tiempo en el que ha estado defendido por la abogada Silvia Sánchez Espinosa.
El máximo órgano judicial en la ciudad ha concretado en la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, que en “ningún caso puede atribuirse” este delito a una persona que “de manera alguna se ha acreditado fuera diferente al resto de los ocupantes de la embarcación, por lo que existen dudas razonables de que se tratara de un inmigrante más”.
Con esta sentencia son ya tres las absolutorias que ha dictado la Audiencia en casos muy similares, arrojando luz en torno a ese complejo debate de si quien es presentado como verdugo no es más que otra víctima.
Que el acusado fuera reconocido por agentes del Marítimo de la Guardia Civil como la persona que llevaba el control de la neumática que intentaba huir de la patrullera oficial no tiene el peso suficiente como para adecuarlo a la figura del típico traficante de personas, cómplice de alguna organización delictiva. No hay pruebas, advierte el tribunal, de que el acusado patroneara en exclusiva la embarcación durante todo el trayecto, exponiendo a sus compatriotas a un posible naufragio. La suposición de que así fuera no puede “constituirse en prueba indiciaria suficiente”, expone.
Es cierto que cogió el timón y es cierto que navegó y navegó sin parar su rumbo hasta que vio a la embarcación de Salvamento Marítimo. Pero igual de cierto es que, tal y como él mismo expuso ante la Sala, solo quería entrar en España para trabajar, sin que ni siquiera conociera al resto de hombres que, como él, habían terminado por protagonizar esa expedición clandestina previo pago.
La versión aportada por los agentes del Marítimo, que lo señalaban como patrón, ha tenido peso para el tribunal, pero eso no es impedimento para, tal y como hizo valer la Defensa del acusado, éste fuera un inmigrante más, una “víctima que no debe ser culpabilizada, pues hay opiniones que defienden con cierto fundamento que la inmigración clandestina es relevante para el derecho penal solo cuando el sujeto atenta o pone en peligro la dignidad de una persona, abandonándola a su suerte, sin ocuparse de ella”.
Que el acusado cogiera el timón pudo serlo para “ayudar a salir de una situación peligrosa a los demás y a sí mismo, existiendo muchas posibilidades de que además estuviera intentando cumplir con su propio objetivo de emigrar, lo que explicaría su participación en tan peligroso viaje en el que estaba poniendo en peligro también su vida”, expone la Sala.

 

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