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El MECyD sólo identifica con “grave” desconocimiento del español a 10 alumnos ceutíes

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECyD) solamente tiene identificados como alumnos “con desconocimiento grave de la lengua de instrucción” en la ciudad autónoma a diez estudiantes de Educación Primaria (9) y Secundaria Obligatoria (ESO,  1), según los datos que acaba de publicar la Administración sobre alumnado con necesidades educativas especiales, correspondientes al año académico 2011/2012.
Salvo el estudiante de Secundaria, que lo hace en uno privado, los nueve alumnos que desconocen “gravemente” la lengua castellana cursan sus estudios en colegios públicos. La legislación obliga a la Administración a “desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente”.
En total, en la ciudad autónoma el departamento que dirige José Ignacio Wert tiene registrados a un total de 651 estudiantes de Primaria y Secundaria con necesidades educativas especiales integrados. La inmensa mayoría (510) tienen una discapacidad psíquica, mientras que el resto se reparten entre los que padecen trastornos graves (87), una discapacidad motora (24) o auditiva o visual (11 en ambos casos).
De ellos, 602 siguen sus estudios en centros educativos públicos y 49 lo hacen en privados-concertados. Por sexos, la inmensa mayoría (402) son hombres.
El alumnado con integración tardía en el sistema educativo en la ciudad autónoma se limita a solamente 15 estudiantes (7 en Primaria y 8 en ESO), según las estadísticas oficiales. La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece, para este colectivo, que “corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español”.
Dicha incorporación se garantiza “en la edad de escolarización obligatoria” y debe efectuarse “atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación”.
“Corresponde a las Administraciones educativas”, completa la norma de 2006, “adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español”.

La obligación de “compensar” las desigualdades

La legislación vigente exige de la Administración que, “con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la Educación”, desarrolle “acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello”. Dichas medidas deben dirigirse a “reforzar” la acción del sistema educativo de tal forma que se consiga evitar la aparición de “desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole”.

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