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El MECyD se hace con el control para la elección de los directores

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECyD) se ha hecho con el control de las comisiones encargadas de valorar y decidir en los procesos de elección de los directores de los centros educativos.

La Administración publicó ayer en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación que regula el procedimiento de selección, evaluación y renovación del nombramiento de directores de los centros públicos de Ceuta y Melilla y que desarrolla lo previsto en la LOMCE. A partir de ahora las Comisiones de selección ya no serán paritarias sino que estarán formadas por: a) el Inspector Jefe (u otro inspector que será nombrado por el director provincial y que ejercerá la Presidencia); b) dos representantes designados por el director provincial (de entre los inspectores de Educación, personal de la Dirección Provincial o profesores funcionarios de carrera “no vinculados al centro y con experiencia en el ejercicio de la función directiva); c) un representante del Claustro de profesores del centro “elegido por y de entre sus miembros que actuará como secretario” (no se precisa si con voz pero sin voto); y d) un representante del Consejo Escolar del centro “elegido por y entre aquellos de sus miembros que no sean alumnos de los dos primeros cursos de la ESO”. El proceso de selección consiste en la valoración de los méritos y del proyecto de dirección (para ser seleccionado habrá que obtener al menos 5 puntos en este último apartado). Cuando la Comisión de selección no proclame a ningún aspirante, o en ausencia de candidaturas a la Dirección de un centro, el director provincial correspondiente, en este caso Cecilio Gómez, nombrará director, previo informe‑propuesta del Servicio de Inspección Educativa, por un periodo máximo de cuatro años. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor puntuación obtenida en el proyecto de dirección y mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados. Los funcionarios que estén ejerciendo como directores podrán continuar en su puesto hasta la finalización del periodo para el que hubieran sido nombrados. No será requisito de acceso al proceso de selección de directores estar en posesión de la certificación que acredite la realización del curso de formación establecido en la LOMCE.

Veinte centros con mandatos a punto de vencer

A la finalización de este curso quedarán vacantes las Direcciones de un total de trece colegios de la ciudad autónoma, los CEIP Pablo Ruiz Picasso, Andrés Manjón, Federico García Lorca, José Ortega y Gasset, Maestro Juan Morejón, Mare Nostrum, Príncipe Felipe, Ramón del Valle Inclán, Reina Sofía, Rey Juan Carlos I, Rosalia de Castro, Santiago Ramón y Cajal, y Vicente Aleixandre. Lo mismo sucederá en los Centros de Educación de Adultos (CEA) Edrissis y Miguel Hernández; en la Escuela Oficial de Idiomas; y en los Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) Abyla, Almina, Luis de Camoens y Puertas del Campo.

Cinco años de docencia directa y un proyecto de Dirección

 Para aspirar a ocupar la Dirección de un centro educativo será necesario tener una antigüedad de, al menos, 5 años como funcionario de carrera en la función pública docente y haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opte. También se exige presentar un proyecto de Dirección que incluya un análisis de la situación del centro, la organización y funcionamiento del mismo, su relación con el proyecto educativo, los objetivos a corto, medio y largo plazo, las líneas de actuación para conseguirlos y los criterios para su evaluación. Además, hay que tener la habilitación o la especialidad necesaria para impartir docencia en alguna de las enseñanzas que oferte el centro y “estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desempeño de la función directiva”, aunque la LOMCE ha establecido que durante un lustro tras su entrada en vigor “no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. No obstante, tenerlo debe ser tenido en cuenta como mérito del candidato que lo posea.

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