Categorías: Tribunales y justicia

El juzgado archiva la causa abierta contra el director del SEPE, Torrado

El juzgado de instrucción número 3 ha dictado auto por el que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas abiertas por supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos contra Carlos Torrado, director del SEPE. En la notificación judicial, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial ya que todavía no es firme, se estima el recurso re reforma que interpuso el abogado del Estado frente a la providencia dictada el pasado febrero, que ha quedado revocada.
En el auto judicial, facilitado ayer a los medios de comunicación, se hace constar dos cuestiones distintas. Por un lado, la estimación del recurso del abogado del Estado. Se indica así que la querella “se presentó para la investigación de la eventual responsabilidad criminal que se pudiera dilucidar en la adjudicación en 2011 de los cursos por el Servicio Público de Empleo en los que la empresa Ángulo de Ceuta participaba. Sin embargo”, indica el auto, “Ángulo de Ceuta no pretendió con su escrito de alegaciones de noviembre de 2012 continuar con la investigación de la adjudicación de los distintos cursos de 2011 a los que optaba, sino que procuró extender su acción penal a la actuación del Servicio en relación a la Federación Hípica de Ceuta sin la legitimación procesal pertinente. Y la cuestión no es de menor importancia, por cuanto no sólo se establece una formalidad adicional en el ejercicio de la acción popular sino que también se habría de sobreseer la causa en el ámbito del procedimiento abreviado luego que las demás partes acusadoras así lo solicitaren”.
En consecuencia, “al haberse acordado la práctica de diligencias de investigación sobre hechos distintos de aquéllos sobre los que versaba la acción particular” es por lo que se fundamenta que se habrá de estimar el recurso del abogado del Estado.
La segunda cuestión es la del sobreseimiento y archivo, a cuya petición se adhirió también el Ministerio Fiscal. A este respecto, el juez desgrana en su auto su consideración sobre los dos delitos que pretenden imputarse a Carlos Torrado. En relación al delito de prevaricación, el juez advierte de que se exige para su comisión que el sujeto activo hubiera dictado una resolución administrativa injusta y con conocimiento y voluntad de esa injusticia. “Sobre qué deba entenderse por injusta, no bastará con la mera irregularidad administrativa, sino que la resolución se habrá de dictar a sabiendas de conculcar los principios esenciales que rigen la actuación administrativa”. En el caso de autos, en la propia resolución de 25 de marzo de 2010 del SEPE “se dispone que la competencia en la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección (así lo corroboró el propio imputado en su declaración de diecinueve de noviembre pasado), quien establecerá por consenso de todos los integrantes de la comisión de evaluación los criterios de valoración y adjudicación, presentando finalmente una propuesta de resolución sobre la base del expediente y del informe del órgano colegiado. No podría, pues, concurrir el requisito esencial de ese elemento subjetivo de dictar la resolución a sabiendas de su injusticia si, como se desprende de la declaración de Torrado la resolución administrativa fue dictada según el tenor de la propia propuesta – y en la instrucción participarían otros agentes, como la Subdirección, los sindicatos y la patronal-, por lo que la prevaricación quedaría excluida”, puntualiza.
Sobre la apropiación indebida, el juez da la razón al abogado del Estado al reseñar que no se ha podido cometer este delito, “no ya porque Carlos Torrado no haya consentido que un tercero se haya quedado con fondos del SEPE o él mismo lo haya hecho, sino porque ni tan siquiera los ha aplicado a otro menester que no sea el de los programas de formación sobre los que versa la querella de Ángulo de Ceuta”.

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