La demandante había solicitado por escrito a este órgano información sobre la puntuación y este se negó El juez del Contencioso-administrativo nº1 de Ceuta obliga al tribunal calificador de la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral de duración indefinida de dos plazas de auxiliar de biblioteca del Consorcio Rector del Centro Asociado de la UNED en Ceuta a revisar el primer ejercicio de una mujer que no había conseguido una de las dos plazas y determinar motivadamente la puntuación que le corresponda. Además, condena a costas en primera instancia a la administración demandada.
La demandante solicitó por escrito al tribunal que le informara sobre cuánta puntuación tenía y cuánta daba cada miembro de este órgano, a lo que se negó, amparándose en que un órgano colegial no está obligado a dar explicaciones, que cumple con su misión poniendo la nota.
Pues bien, ahora el juez, basándose en otras sentencias anteriores, ordena que se revise el primer examen y que se motive la nota, satisfaciendo así el deseo de la demandante, que su única intención era conocer cómo se le había puntuado. Contra la sentencia podrá interponerse recurso de apelación.
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