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El juez da la razón a Aróstegui en la constitución de la Junta de Personal

Por Redacción
06/06/2011 - 21:44

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La federación de Enseñanza de UGT le había denunciado por una supuesta vulneración de los derechos sindicales que el titular del juzgado de lo Social rechaza que haya ocurrido.

La constitución de la Junta de Personal Docente no universitario que se produjo en el pasado mes de diciembre tras la celebración de elecciones sindicales provocó un enfrentamiento entre sindicatos (siempre negado oficialmente por las partes) que acabó en los juzgados. Ahora, medio año después, la Justicia ha tomado buena nota de todo lo sucedido y ha dictado sentencia para aclarar lo sucedido.
Todo comenzó con la convocatoria de la Junta de Personal para la elección de los cargos directivos. Juan Luis Aróstegui (CCOO), como presidente en funciones, era el que tenía la obligación de citar a todo el mundo y así lo hizo. El problema es que los miembros de UGT dijeron que no podían asistir el día fijado y pidieron que se aplazara, cuestión que no fue aceptada y a la convocatoria asistieron 12 miembros de la junta, no asistiendo ninguno de los diez delegados de UGT. A pesar de ello, la Junta se constituyó con “quorum suficiente de mayoría absoluta”, según la sentencia. En ese momento, los ugetistas denunciaron una presunta vulneración de los derechos sindicales ya que, desde su punto de vista, la convocatoria se había realizado de forma irregular, por lo que su realización debería declararse nula. Uno de los motivos que se alegaba era que la convocatoria no se había realizado respetando las 72 horas reglamentarias de antelación.
El titular del juzgado de lo Social de Ceuta, que ha sido el responsable de resolver el asunto, da por probado que Aróstegui efectuó la convocatoria “mediante fax el día 9 de diciembre” y que el documento fue “debidamente emitido y recepcionado por cada central sindical”. En cuanto a la cuestión de las 72 horas de antelación, el juez asegura que “la convocatoria fue realizada con anterioridad suficiente a las 72 horas” estipuladas. Además, el magistrado cree que en la elección del día y la hora “no se desprende indicio alguno de elementos torticeros”, e incluso estima que la elección del día fue “adecuada” debido a la cercanía de las Navidades. En cuanto a la hora de celebración, que los de UGT denunciaban que interrumpía sus obligaciones, el titular del juzgado de lo Social afirma que todos podrían haber asistido debido a “la previsible corta duración de la junta” y a que los convocados, “dada su naturaleza de representantes, gozan de los oportunos créditos horarios”. Por todo ello, desestima la demanda de los miembros de UGT y asegura que no ha habido vulneración de la libertad sindical.

Otros cruces de acusaciones

Desde que se celebraron las elecciones sindicales en Educación el cruce de acusaciones entre los sindicatos CCOO y UGT ha sido constante. La demanda por la presunta nulidad de la junta constituyente del órgano sindical sólo fue el inicio de un ciclo en el que las diferencias de posturas entre ambas federaciones de enseñanza han ido aumentando. Recientemente se ha vivido un nuevo capítulo con el asunto del calendario escolar. Mientras unos defienden la Semana Blanca, los otros han apostado por realizar un sondeo entre los profesores para terminar eligiendo una opción que no se ajustaba con lo pactado en la Junta de Personal, lo que ha provocado que el divorcio sea mayor.

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