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El interventor asegura que hay un fraccionamiento del objeto del contrato

El interventor de Fondos de la Asamblea manifiesta en su informe en relación con las obras realizadas en el edificio polifuncional y que han sido objeto de una auditoría encargada por el presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Vivas, que “todos los expedientes consultados respetan lo prevenido en la ley de contratos para su adjudicación y así fueron fiscalizados de conformidad”. Sin embargo, estima que analizados en su conjunto permite extraer unas conclusiones diferentes y que la utilización de un contrato menor sólo es susceptible de una interpretación estricta.
De ahí, se alega que “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda”.
Lo que si comenta igualmente es que para determinar en que supuesto nos encontramos ante un fraccionamiento fraudulento del objeto del contrato no existe un criterio legal positivizado en la norma alguna concreta.
Incluso, la propia Ciudad llegó a incluir en la base quince del presupuesto de la Ciudad para 2010 una distinción entre los contratos menores, según sean superiores a dieciocho mil euros en el caso de obras y los de suministro superiores a seis mil euros, exigiendo en estos últimos la incorporación de una memoria justificativa de la necesidad de ese gasto concreto.
De ahí que el mismo interventor manifieste que de un análisis global de toda la documentación examinada “nos encontramos ante un supuesto de fraccionamiento del objeto del contrato”. Hacienda defiende que debió haber contratos de obras Dentro del análisis efectuado por el propio interventor realiza una serie de conclusiones. Entre ellos destacan, por un lado, que existiendo multiplicidad de contratos con objeto similar, se puede deducir que existe un error en la calificación de los mismos, toda vez que se “contratan suministros cuando en realidad las prestaciones de los mismos debieron motivar la tramitación de un procedimiento de contrato de obras”. Igualmente, especifica que se ha producido un acercamiento reiterado de los precios de los contratos a los límites legales previstos para la contratación menor. De los cuatro contratos de obra, dos lo son por un importe superior a 49.900 euros y la práctica totalidad de los suministros roza los 3.000 euros. Analiza que la reducción de los precios de suministro a límites justamente inferiores a los que, según las bases de ejecución, harían necesaria la aportación de una memoria justificativa del gasto, imposibilidad en la fiscalización correspondiente la determinación de la causa del contrato y su repetición en contratos anteriores. Reconoce que los adjudicatarios de todos los contratos son siempre los mismos dos, con lo que queda acreditada la identidad subjetiva de los contratos analizados.
Si mantiene el interventor que la nulidad de esos contratos no implica en ningún caso la restitución recíproca de las obligaciones, ya que la totalidad de los precios de los contratos analizados corresponde finalmente a los trabajos desarrollados en el edificio polifuncional.

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