El INGESA asegura que los jueces le dan la razón en la carrera sanitaria

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) emitió ayer un comunicado en el que defendía su actuación en materia sanitaria, cuestionada por algunos trabajadores y sindicatos.

Para ello se fundamentaban en las seis sentencias firmes que aseguran han desestimado las demandas interpuestas, declarando conforme a derecho las resoluciones dictadas previamente por la entidad sanitaria.
La carrera profesional introduce un concepto retributivo de reconocimiento profesional en cuanto a conocimiento, experiencia y cumplimiento de los objetivos del Servicio, con el doble fin de posibilitar la promoción del personal y de mejorar la gestión de las instituciones.
Con dicha finalidad el INGESA suscribió un acuerdo con los sindicatos que regulaba dicho concepto, el acceso al mismo por parte de los trabajadores y la promoción de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional, estableciendo en principio un régimen transitorio para la ubicación del personal en un nivel u otro en función de su antigüedad y posteriormente un régimen ordinario, ya sometido a evaluación para subir a un nivel superior, en el que también se les exige un cumplimiento de años en el nivel inferior para acceder al siguiente.
Contra la aplicación de dicho acuerdo, se interpusieron en el 2009 y en el 2010 varias demandas en los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta, por algunos trabajadores respaldados por sindicatos que lo interpretaban de una forma muy distinta a como entendía el INGESA.
Las autoridades sanitarias afirman que los Juzgados de Ceuta han corroborado la legalidad de la actuación de la Administración Sanitaria, entendiendo que las interpretaciones que han hecho algunos sindicatos del acuerdo eran erróneas y que la administración dictó resoluciones ante determinadas impugnaciones de algunos trabajadores, de conformidad a derecho e interpretando los jueces el acuerdo tal y como lo hizo la Administración.
Estas diferencias versaban sobre la inclusión de los servicios prestados en periodo de formación y acerca del régimen transitorio de implantación de la carrera profesional.

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