El Gobierno ha aceptado una recomendación del Defensor del Pueblo para aclarar los supuestos en los que los parados pueden salir al extranjero sin que se interrumpa su inscripción como demandantes empleo durante 12 meses, a fin de acceder al programa RAI. Esta era una de las peticiones que realizó la Institución que dirige Soledad Becerril el pasado 15 de octubre.
Dicho Decreto-ley modificaba el Real Decreto 1369/2006 que regula el programa de renta activa de inserción y que consideraba que la salida al extranjero “por cualquier motivo o duración” interrumpía la inscripción como demandante de empleo. Esta exigencia fue matizada después en una Instrucción que detallaba algunos supuestos en los que la salida al extranjero no interrumpía la inscripción.
La Defensora recomendó que estos supuestos se recogieran en el propio Reglamento regulador de esta renta de inserción y que la Administración incluyera en las guías informativas de acceso al programa los casos en que los demandantes de empleo pueden salir al extranjero sin interrumpir su inscripción como tales. El Gobierno ha modificado de nuevo el Real Decreto que regula la RAI en el sentido recomendado por al Defensora.
Por tanto, la inscripción no se considerará interrumpida cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero ha sido motivada por causas familiares o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia sea igual o inferior a 15 días. Además, los parados podrán también salir a países de la Unión Europea y Suiza para la búsqueda y realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la estancia sea inferior a 90 días.





