CEAR dice que pretende interrumpir el procedimiento de defensa de los soliciantes de asilo.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR, comunicó ayer que el Abogado del Estado ha presentado recurso de súplica contra varias demandas planteadas ante el Juzgado Contencioso-Administrativo a propósito de la “prohibición de la libre circulación por el territorio español impuesta a los solicitantes de asilo que disponen de la documentación que certifica esta condición”.
El total de interposiciones por esta causa ronda las 60, estima CEAR, las cuales han sido admitidas a trámite y entre las cuales se encuentra una veintena con recurso de súplica para que se “anule el procedimiento”, defiende la ONG, aunque “todos conforme a la ley van recibiendo el expediente administrativo al margen de que haya recurso de súplica o no ya que el Juzgado requiere a sus servicios jurídicos para que formalicen el escrito de demanda. Hasta el momento, añadió, se ha formalizado la demanda de entre 30 y 40 solicitantes de asilo.
El procedimiento que desarrolla la defensa del colectivo extranjero está recogido a partir del artículo 115 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CEAR requirió a la Delegación del Gobierno una respuesta sobre las trabas que encontraban los titulares de ‘tarjeta amarilla’, un órgano que no contestó en los diez días pertinentes, puntualizó la organización, de modo que procedió a interponer los recursos y solicitar los respectivos expedientes administrativos. En este momento, el documento se trasladó a la asociación para que formalice la demanda, tras lo cual, se le remitieron al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para que presente escrito de contestación a la misma y, una vez recibido en forma el escrito, el juez decidió atendiendo a los fundamentos de hecho y derecho.
CEAR asegura que no tiene conocimiento de que se hayan remitido las contestaciones a todas las demandas que ha formulado hasta la actualidad e insiste en que el procedimiento continúa de modo que la Comisión procesa la formalización de las demandas y el juez sigue requiriendo al Abogado del Estado y la Fiscalía para que presenten un escrito de contestación. La organización condiera que el recurso de súplica supone una “estrategia dilatoria” del procedimiento, es decir, el Abogado del Estado alega que el contencioso de CEAR no cumple con el plazo de 48 horas para formular alegaciones, el artículo 116.5 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, con el objetivo de interrumpir el procedimiento abierto, destaca la entidad.
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