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El Defensor del Pueblo propone mejoras en los calabozos policiales

La Jefatura Superior de la Policía Nacional, los calabozos del cuartelillo de la Benemérita en Hadú, el establecimiento disciplinario militar y el centro ‘Punta Blanca’. Estas son las cuatro infraestructuras que aparecen analizadas por el Defensor del Pueblo en el informe, publicado ayer, sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura 2010 (MNP).
Sobre cada una de ellas el Defensor puntualiza una serie de recomendaciones al objeto de que el trato que se da a los detenidos e internos sea el más adecuado. Así, tras la visita girada a los calabozos que tiene la Policía Nacional, amén de sus dependencias, el Defensor ha detectado una serie de anomalías que, recomienda, deberían ser mejoradas.
Teniendo en cuenta las estadísticas que han sido facilitadas a la institución sobre los 5.219 detenidos que, en 2010, pasaron por los calabozos policiales, el Defensor urge a que se terminen con los “malos olores” detectados, de ahí que solicite mejoras “en el sistema de extracción de aires”, indica el informe. A esto se añade otra petición: la de implantar una “señalización de vías de evacuación y la adopción de planes de evacuación, así como la adecuada dotación de medios de emergencia”.
Para las otras dependencias policiales, las de la Benemérita, la institución también tiene su propio análisis. Así, concluye, que tras haberse practicado 1.028 detenciones de individuos que pasaron por los calabozos de la Benemérita, y tras una inspección de los mismos, el Defensor destaca que las “zonas de custodia de la Comandancia no están climatizadas, por lo que estas instalaciones acusan los cambios de temperatura de forma muy notable”. Hay más críticas, por ejemplo, respecto a las medidas contra incendios en las zonas de custodia “se considera urgente el establecimiento de planes de evacuación, así como la adecuada dotación de medios contra incendios”. Para el MNP no resulta aceptable “la práctica habitual de lavar las mantas que se facilita a los detenidos, sólo después de varios usos”, por lo que urge a la adopción de medidas que terminen con dichas prácticas.
En cuanto a los establecimientos disciplinarios militares, el Defensor apunta al EDM de Ceuta, con capacidad para 25 personas, del que critica la falta de “gimnasio y de instalaciones deportivas” que sí existen, por ejemplo, en otros disciplinarios del país.

Críticas concretas al estado en que se encuentra el reformatorio

Entre los centros para menores infractores que han sido analizados en este informe se encuentra el de ‘Punta Blanca’. De él se dice que presenta “graves carencias” en lo que se refiere a instalaciones de recreo y servicios (piscina, jardín, talleres...). Se indica además que “mientras los menores cumplen la medida de privación de libertad desarrollan simultáneamente actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. No obstante se le indica al centro la necesidad de dotar adecuadamente el presupuesto para la realización de actividades socioculturales y formativas”, ya que el día en que se efectuó la inspección “se pudo comprobar que el taller de manualidades se encontraba cerrado por ese motivo y el material informático era obsoleto. En el momento de la visita, el estado de limpieza de las habitaciones era deficiente, por lo que se insistió en la necesidad de mejorar en este aspecto. También se comprobó que, pese a su existencia, ese día la mayor parte de los interfonos para la comunicación entre vigilantes y menores no funcionaba, por lo que debería procederse a su reparación”, denuncian en el informe. Entre las carencias denuncian además la falta de detectores de humo, pulsadores de alarma, extintores, puertas y planes de evacuación. Se indicó la necesidad de mejorar la asistencia psiquiátrica y psicológica de los menores internos en el centro.

Recomendaciones en detalle

Los arrestos de los menores: Toque de atención a la forma de llevarlo a cabo
El Defensor del Pueblo se detiene, a la hora de hacer una valoración en el centro ‘Punta Blanca’, en la forma de llevarse a cabo el traslado de los menores internos a los juzgados. Aclara que son llevados a cabo por agentes de la Policía Nacional, y también en el caso de hacerlo por razones médicas. Se recalca que los policías van uniformados y en coches patrulla, “lo que debe corregirse, ya que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad han de vestir de paisano y viajar en vehículos sin distintivo”. A este respecto la Policía sigue recogiendo a los menores desamparados también con uniforme a pesar de que van a ser trasladados a un centro.

Más carga para los agentes de vigilancia: Control y alimentación de los detenidos
La alimentación que se suministra a los detenidos es adquirida por los agentes de la Guardia Civil en la cafetería de las instalaciones o bien en establecimientos hosteleros cercanos a las dependencias, y suele consistir en piezas de bollería y café para el desayuno, y bocadillos para el resto de las comidas. Ante patologías médicas o limitaciones por razones religiosas se adquieren otros alimentos adecuados, cuestión confirmada por varios detenidos que fueron entrevistados en el curso de las visitas. El Defensor advierte que esta forma de actuar “implica una carga de trabajo adicional para el personal de cuerpo” y se señala que no se considera adecuado permitir el suministro por terceras personas.

La nota crítica: Los detenidos, sin exposición mediática

El Defensor muestra en su informe la preocupación por la exposición mediática de los actos de detención. La imagen de personas esposadas saliendo de sus casas o accediendo a edificios policiales y judiciales constituye un contenido habitual de programas de información e incluso de entretenimiento. Esta situación supone el total desconocimiento de las normas que para la práctica de la detención establece el apartado 1 del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las fuerzas policiales deben extremar el celo a fin de impedir este tipo de situaciones, dado que constituyen por sí mismas tratos degradantes.
Prisión incomunicada: Mantenerla el menor tiempo posible
La institución señala que sería conveniente, cuando menos, reformar la legislación reguladora de esta modalidad de privación de libertad para prohibir la aplicación de este régimen a menores de edad y permitir que los detenidos puedan entrevistarse reservadamente con el abogado que les sea asignado de oficio. Se advierte además que debido a la rápida difusión que tiende a hacerse de las detenciones policiales, carece de poco fundamento el tener a un detenido privado de libertad durante días ya que la publicitación de las operaciones ya son públicas y los colaboradores de esos grupos organizados han podido ya fugarse para evitar su detención.

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