La catarata de corrupción sistémica que nos invade por todos los puntos cardinales ha sido, en parte, originada por la ausencia de control del gasto público en cualquier esfera donde se produzca un acto administrativo con efectos económicos.
Así podemos leer que en Cataluña la Generalidad puede nombrar a un consejero de acción exterior a modo de ministro de asuntos exteriores que se apresta a inaugurar más de 140 embajadas cuando ni la citada Generalidad tiene competencias en las relaciones internacionales ni, por supuesto, estas denominadas embajadas al no tener el estatus de Embajadas del Reino de España, su personal tendrá el mismo estatus que el de personal de un supermercado en el país donde se ubiquen. Pero ya habremos gastado una gran cantidad de fondos públicos innecesariamente y además dolosamente. ¿Por qué no se frena esto en la vía administrativa, sin necesidad de tener que acudir al Tribunal Constitucional constantemente, con lo que supone de demora en la impartición del ajuste a la legalidad ya que aunque el Tribunal paralice cautelarmente los actos políticos de la Generalidad en los económicos, ésta seguirá actuando al perseverar en su desobediencia? Tras la suspensión cautelar del nombramiento del pseudo ministro de exteriores de la Generalidad por el TC el nefasto presidente de la Generalidad dice "el gobierno seguirá haciendo acción exterior" y ¿cómo se paga su sueldo y porqué después del veto del TC? Todos los políticos que conozco son partidarios de un control férreo del gasto público, siempre que estén en la oposición, no al llegar al gobierno cumpliendo la máxima que una antigua amiga de ascendencia asturiana atribuía a su abuela Delfina sobre los hombres: "mucho prometer antes de meter y después de metido nada de lo prometido".
Un sistema eficaz de control del gasto público es esencial si queremos seguir en la senda que marca el artículo 135 de la Constitución para que todas las Administraciones Públicas se adecuen al principio de estabilidad presupuestaria, y esencialmente en el control de la contratación pública. En general todo parte de conceder más poder a las Administraciones periféricas que a la Administración General del Estado y al debilitamiento del control del gasto público por los distintos gobiernos desde 1977, por una parte en el control de la Administración General del Estado y por otra en el control de los entes autonómicos ya que lo que antes era un único territorio y un solo control se divide en CC.AA y no se adecua ni se tiene en cuenta la verdadera competencia y eficacia del gasto en relación con el control del gasto público.
El control del gasto público, en términos generales y de una forma sencilla, lo podemos dividir en un control previo, el que se realiza antes de producirse el pago de los fondos públicos y que atiende más a la legalidad de las propuestas de gasto y un control posterior al pago de los fondos públicos que atiende más a la eficacia del gasto. Desde la Constitución de 1978, los distintos gobiernos han ido rebajando la eficacia del control previo de legalidad mediante una rebaja sustantiva de los requisitos legales por lo que la barrera de la legalidad es más sencilla de saltar. En la actualidad, esa barrera prácticamente se limita a lo que en el argot técnico se denomina "crédito y competencia", es decir que exista crédito en el presupuesto y que quien autoriza el gasto tenga la competencia legal para ello. No se examina si el gasto es oportuno, si se encuentra dentro de las competencias que tiene el Departamento. Así, por ejemplo desde el punto de vista de la legalidad se puede fiscalizar un gasto que signifique la compra de 5.000 pares de botas de un mismo pie, siempre que exista crédito y la persona que lo autorice sea la competente para ello. También se podría fiscalizar de conformidad gastos de funcionamiento de un tercero al Departamento, por ejemplo un sindicato. La eficacia del gasto ya se criticará en el control posterior, en general de Auditorias. El gasto será ineficaz y antieconómico, porque, en el caso de las botas, estas son de un mismo pie y en el informe de auditoría se recomendará la devolución de las botas a cambio del precio lo que no se podrá hacer porque el fabricante podrá argüir que la bota ya está usada ya que el informe de auditoría se ha realizado doce meses después. El control previo se debe manifestar también en la Mesa de Contratación uno de cuyos miembros, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria es el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado (IGAE) en el ente en que se encuentre destinado. Siguiendo el ejemplo de las botas, el Interventor se opondría a la contratación pero al tomarse las decisiones por mayoría no podría parar la propuesta de contratación. Sí podría parar el proceso en la siguiente fase del gasto, la disposición del crédito, si contase con los instrumentos legales pertinentes no solamente, los de crédito y competencia, por ejemplo los ajustados a principios de eficacia y economía del gasto, para poder poner un reparo y frenar el gasto inútil.
Dado que el antiguo control previo paraba muchos gastos de menor montante en los Ministerios, se decidió ir eliminando requisitos en el control previo de legalidad que hubiesen podido frenar el despilfarro posterior, ya que cuando el gestor tiene la máquina de gastar a toda potencia, después en el control posterior, no será oportuno decir que estaba mal. Así, los partidos políticos se han hartado de decir que el sistema funcionaba. Un control previo de legalidad con los instrumentos legales adecuados es imprescindible para un control eficaz del gasto público, sin rechazar en modo alguno el imprescindible control posterior mediante Auditorias, siempre y cuando sea rápido y sus recomendaciones sean respetadas.
La otra parte que falla en el control del gasto público, en mi opinión, es la de no centralizar el control del gasto público del gasto de las CC.AA. en la Intervención General de la Administración del Estado. Al crearse las CC.AA, la autonomía se confundió deliberadamente con soberanía y se cometió el tremendo error de dejar que las CC.AA crearan sus propios cuerpos de funcionarios encargados del control del gasto público, reuniendo funcionarios con nula experiencia y más ligados políticamente al poder autonómico en lugar de haber sido la Intervención General del Estado la responsable de ese control, ya que además de su larga experiencia dispone del Cuerpo Superior de Auditores e Interventores del Estado que integra los mejores profesionales de la Administración General del Estado en este campo y oficinas delegadas en todo el territorio. No solamente por la dificultad de la oposición de ingreso en el Cuerpo y por la experiencia de más de 100 años en la Administración, sino por el conocimiento de los órganos gestores, del presupuesto, de la contratación pública , de las subvenciones y de la contabilidad tanto pública como privada; sin embargo se crearon 17 cuerpos de interventores en las CC.AA más cercanos al poder político gestor , con una eficacia más que dudosa por tener gestores con poca preparación en el campo de la Administración pública y con una ignorancia que los cuerpos con escasa preparación no han sabido parar. La corrupción en las autonomías está a la vista. No olvidemos que el artículo 150 de la CE señala que "La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado"
Por otra parte la Intervención General no puede seguir subordinándose administrativamente a una Secretaría de Estado, la de Presupuesto y Gasto Público del Ministerio de Hacienda cuando funcionalmente el Interventor General puede fiscalizar al Ministro de Hacienda, por lo que considero que dicho Interventor General debe relacionarse directamente con el Presidente del Gobierno y tener una estructura en cuanto a los nombramientos de su personal similar a la de la Fiscalía General del Estado.
¿Todo se podría haber parado? En modo alguno. El control del gasto de los partidos políticos hubiera sido difícil. Aparte de que corruptos como ladrones siempre existirán. Pero creo que la corrupción sistémica en las Administraciones especialmente en las autonómicas se hubiera evitado y hubiera sido ejemplo para el resto del sistema. Para ello un reforzamiento del control previo del gasto que paralice el pago, un sistema de control único por parte de la IGAE para todos los entes autonómicos, y una nueva estructura de la IGAE que responda exclusivamente ante el Presidente del Gobierno y mantenga una independencia entre los Interventores Delegados similar a la de la Fiscalía General del Estado, son en mi opinión premisas imprescindibles para parar la corrupción sistémica que padecemos.
Aunque siguiendo la sabia línea marcada por la abuela Delfina conociendo la especie de políticos en el poder, me temo que en cuanto al control del gasto público, ni está ni se le espera.
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