El juzgado de lo Contencioso Administrativo ha dictado sentencia condenatoria contra la Administración local, al entender que tuvo la responsabilidad en la caída de una mujer ya que las baldosas de la vía pública estaban resbaladizas.
La afectada sufrió lesiones que motivaron su estancia hospitalaria durante un mes, además de arrastrar 202 días impeditivos. En sentencia firme, se condena al pago de una indemnización de 22.188 euros, sin posibilidad alguna ya de recurso ante otra instancia judicial.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se produjeron en el Paseo del Revellín, a la altura de la plaza Teniente Ruiz. Entiende el magistrado que existe una relación acreditada entre las lesiones que sufrió la demandante y el funcionamiento del servicio público, cuya responsable es la Ciudad Autónoma.
Queda acreditado que el “deficiente estado del acerado a causa de las numerosas baldosas resbaladizadas” causó las posteriores lesiones, sin que exista duda alguna de que las mismas fueron causa del resbalón al pisar una de esas baldosas.
La declaración de un agente de la Policía Local ha sido determinante, por cuanto fue uno de los que auxilió a la mujer, a la que se encontró “caída en el suelo al resbalar con una de las baldosas verdes existentes en la zona. No es la primera vez”, recalcó el policía, “que sucede, ha sucedido más veces y han tenido que auxiliar a varios vecinos de la zona por el mismo motivo”.
Tan “concluyente” y “terminante” declaración ha pesado en la decisión del Contencioso Administrativo de estimar la demanda de la afectada contra la Ciudad. En la sentencia, que ha sido ganada por el letrado Jorge Gil Pacheco, se recalca la “comprobación y constatación por parte de los policías de lo extremadamente resbaladizo de las baldosas verdes, la proximidad de éstas y el concreto punto donde la recurrente se hallaba caída en el suelo, así como la perfecta compatibilidad entre las lesiones causadas y la mecánica comisiva narrada en la demanda, esto es, caer al suelo tras resbalar con una loseta y producirse un traumatismo directo en columna”, puntualiza.
La acreditación de que el estado de conservación de la vía pública era deficiente queda recogido en esta sentencia, como ya lo fue en otras dictadas por otros organismos judiciales de los que se hace eco el magistrado de lo Contencioso. “Ningún ciudadano”, recoge un dictamen judicial de Andalucía fechado en 2008, “puede sospechar que cada baldosa, loseta o arqueta que se encuentra en una calle se convierte en una trampa al ser pisada, sino que confía en que la administración responsable de la conservación y mantenimiento de la calle ha hecho la comprobación pertinente para que el ciudadano pueda caminar, sin temor, por la vía pública”.
El Contencioso concluye que los daños sufridos se debieron al “funcionamiento anormal de un servicio público municipal” en el sentido amplio con que lo entiende la jurisprudencia, al entender que la administración debe velar, poniendo medios personales y materiales necesarios.
Las quejas continuadas por el estado de la vía
Esta sentencia hace referencia a un caso que no es para nada excepcional. Son varias las caídas accidentales que se han producido en la ciudad debido a lo resbaladizo del pavimento. Ha habido ya otros fallos judiciales condenatorios al haberse confirmado que las lesiones sufridas habían sido la consecuencia directa de esto. De hecho la propia Ciudad adoptó hace unos meses unas medidas paliativas en las zonas donde mayor número de caídas se produce, intentado rebajar esa condición de temeridad que las caracterizaba.
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